viernes, 28 de septiembre de 2007

¿hacia donde va mi profesión?-Eli

¿HACIA DONDE VA MI PROFESIÓN?

LICENCIADO EN DERECHO

Desde un punto de vista egoísta, se puede plantear que mi carrera va hacia la satisfacción de una meta personal:yo estudio la carrera para satisfacer mis necesidades,o porque yo escogí la carrera porque me gusta la materia aunque no tenga la necesidad de ejercerla, ¿o porque no? tal vez hasta para saciar el ego de uno mismo. hay muchas razones por las cuales uno escoge su carrera.

Analizándolo Desde un punto de vista comunitario, se puede considerar que la licenciatura en Derecho va encaminada a la búsqueda de la justicia y el bien común como el medio por el cual el hombre va a desenvolverse en armonía en la sociedad. Asegurarse que los derechos de los demás no se vean afectados ,respetar a los demás. Observar el disfrute de los derechos y el correcto cumplimiento de las obligaciones de las personas.

En el ámbito de la justicia Federal, una persona que desee integrarse a trabajar en tribunales Federales se puede desarrollar únicamente por medio del esfuerzo y del trabajo propio, los nombramientos se dan porque las personas se lo han ganado, personas que aprueban exámenes que tienen que realizar previamente. aqui se desenvuelve mas seriamente que en el ámbito estatal.

En el ámbito de la justicial Estatal o del fuero común, se dan más factiblemente los compadrazgos, y la corrupción... la injusticia.


ELIZABETH CANALES

código de ética-Eli

CÓDIGO DE ÉTICA.

Definición de código de ética:* Declaración formal de los valores principales de una organización, y las reglas éticas que espera que sus trabajadores sigan

*"Es una herramienta que ayuda a los profesionistas a comprender los principios morales y profesionales para el ejercicio digno de sus actividades permitiéndoles desempeñar mejor su trabajo como un bien común."

Código de ética grupo Bimbo

Porque operamos en varias partes del mundo, con diversidad de idiomas y culturas; porque queremos una empresa con altos principios y valores, formadora de hombres y respetuosos de la sociedad a la que nos debemos; nuestro Código de Ética es la guía universal para nuestra práctica de negocios.

Nuestros compromisos con nuestros:

Colaboradores
Garantizar el respeto a su dignidad, a su individualidad y facilitar un ambiente para su bienestar y desarrollo.

Accionistas
Proporcionar una rentabilidad razonable de manera sostenida.

Proveedores
Mantener relaciones cordiales y propiciar su desarrollo.

Clientes
Brindar un servicio ejemplar; y apoyarlos en su crecimiento y desarrollo. Valor de nuestras marcas.

Competidores
Competir en el mercado de manera vigorosa y objetiva, basándonos en prácticas de comercio leales.

Consumidores
Garantizar calidad, alimentos sanos y variedad de nuestros productos, mediante la mejora continua de los mismos.

Sociedad
Promover el fortalecimiento de los valores éticos universales. Apoyar el crecimiento económico y social de las comunidades en donde nos encontremos.

Creo que el código de ética de grupo Bimbo cumple su finalidad, va de acuerdo al concepto de código de ética porque claramente indica que es por medio del respeto, la cordialidad y dignidad que se le da al trabajador y el trabajador hacia superiores, compañeros y demás personas, que puede realizar su trabajo y cumplirlo de una manera que refleje crecimiento y valoración laboral.

habrá trabajadores que durante su trabajo se presenten en condiciones no aptas, por ejemplo borrachos o drogados; para estas situaciones las empresas contemplan un castigo o una sanción a estas personas. A un vecino lo corrieron de su trabajo (empresa que no pienso mencionar) por chocar el vehículo de la empresa y se pudo constatar que se encontraba en estado alcohólico.

Grupo bimbo se compromete con la calidad de sus productos y la competitividad de los mismos, valores éticos que son visibles desde la estructura del grupo, los trabajadores hasta culminar con la calidad de los productos. ( hasta este momento yo no tengo quejas de los trabajadores o de los productos de esta empresa)

ELIZABETH CANALES


jueves, 27 de septiembre de 2007

futuro de las profesiones-Eli

EL FUTURO DE LAS PROFESIONES.

En cuanto al futuro de las profesiones, considero que es importante señalar primero algunas referencias sobre las profesiones a lo largo de la historia.

En los tiempos antiguos, era más fácil satisfacer las necesidades de las personas, esto debido a las circunstancias sociales y a los avances tanto tecnológicos como científicos, la misma naturaleza era la que saciaba las necesidades de alimento y vestido, que la mayoría de las personas podían allegarse fácilmente, y era por esto que una persona sabia en alguna arte ( que se pode equiparar a lo que es un profesionista hoy en día), se consideraba intelectualmente superior y por lo mismo de que la necesidad económica era menor en los tiempos antiguos en algunos casos, como en el de los abogados, no se cobraba honorarios, pues el saber el arte del derecho y el interceder por otra persona sin conocimientos era considerado como un acto de nobleza por parte de una persona sabia que conocía todas las leyes en la época de los romanos. Pero insisto, no se tenía una retribución monetaria.

una persona que se interesaba y obtenía estudios y conocimientos en un arte o profesión lo hacía porque de verdad tenía la vocación, lo hacía por el amor al arte, sin esperar nada a cambio, porque, ¿ que otras razones tendría si no recibia un beneficio económico por eso?

Con el paso del tiempo las necesidades fueron aumentando de tal manera que no podían ser saciadas solamente por la naturaleza, de tal manera que se volvió necesario una retribución económica a cambio de ofrecer un trabajo o un servicio que requería conocimientos sobre un arte o profesión que requería un estudio previo.

En la actualidad considero que el obtener el acceso a un estudio superior, y sobre todo terminarlo, se ha vuelto en un medio que le permite al hombre obtener mediante un trabajo en donde pueda aplicar los conocimientos adquiridos durante la carrera profesional, un mayor rango monetario (a comparación con las personas que no pudieron terminar una licenciatura o una ingeniería) para poder saciar las necesidades que presenta, pues éstas han aumentado a la par de los grandes avances tecnológicos y científicos que van desde tecnologia en comunicación y entretenimiento (como telefonos celulares, televisiones, computadoras y demás) hasta medicamentos y tratamientos para la cura de enfermedades que en siglos pasados no se podían prevenir o curar ( como la polio, gangrena, o el cáncer).

A Título personal, creo que el futuro de las profesiones va a ser totalmente de competitividad porque:

Hoy, una carrera profesional ya no es suficiente, se requiere de más conocimientos profesionales, como una o dos maestrías, y a lo mejor hasta un doctorado pues nuestra realidad social y laboral nos demanda más conocimientos para poder saciar una necesidad o para solucionar un problema y sobre todo, para tener mayores ingresos económicos que no se obtendrían con sólo una carrera profesional.

Diario vemos a profesionistas, (ya sea doctores, abogados, o ingenieros) que no pueden ejercer su profesión y tristemente nos damos cuenta que trabajan de taxistas o de alguna otra cosa que no va de acuerdo a su nivel de preparación profesional porque hay mucha competencia, muchas personas con los mismos conocimientos que buscan o estan detrás del mismo trabajo, y sólo lo obtiene el más apto. Es por es y muchas razones más que se requiere de una mayor preparación, mayor educación que nos abre las puertas a mayores oportunidades laborales que sobre todo nos ayuden a saciar nuestras necesidades básicas y algo más.

El futuro de las profesiones es muy incierto y sobre todo difícil, porque una vez agotados los estudios sobre el arte o profesión, a lo mejor habrá gente con el mismo nivel académico, y se requieran de conocimientos sobre ciencias no exploradas o poco comunes ( tal vez se necesiten más astronautas, por ejemplo. Se imaginan a un astronauta haciendo un doctorado? )

Otro problema que enfrentamos en la actualidad es la relación oferta-demanda en el mundo laboral. Cada día somos más los egresados de una carrera y cada vez es menos la oferta de trabajo. Es necesario generar empleos que requieran de conocimientos profesionales y que sean bien remunerados ya que de lo contrario, puede suceder lo que ya expuse en párrafos anteriores.

Es justo que a nosotros como estudiantes y cuasi profesionistas se nos otorgue las oportunidades equitativamente de obtener un empleo acorde a nuestros conocimientos, que las oportunidades se brinden, no se nieguen. Esto me recuerda un comercial de galletas de marinela, en donde un joven pide trabajo y se lo niegan por carecer de experiencia profesional. ¿ como pretenden que tengamos experiencia profesional si ni siquiera nos permiten trabajar?

necesitamos trabajar en varios aspectos, ya que de lo contrario, quienes van a resentir son las próximas generaciones, tal vez nuestros hijos.

ELIZABETH CANALES

compromiso vocacional-Gipsy

COMPROMISO VOCACIONAL EN DERECHO (GIPSY)
El ser humano contempla en su interior un "llamado a ser", un punto esencial que lo define como persona. Cada hombre posee un llamado, tanto interno como externo. Ese llamado se le denomina "vocación", que incluye inspiración, entrega y sentido de vida.
La vocación se encamina a los anhelos que cada ser humano posee, es la expresión de los valores que se inspiran en el hombre, los cuales engloban gustos, intereses, aptitudes y demás factores de personalidad.
Una vocación profesional es una manera de involucrarse con los demás desde su carrera, pero fundado en el servicio, contribuyendo en el desarrollo social. No se trata de lo que se hace, sino de qué forma que hace.
Un compromiso vocacional en el profesionista es una disposición personal encaminada a determinada profesión, sobrepasando cualquier interés personal, cualquier finalidad propia, va encaminada a mejorar las condiciones de todos los seres humanos en conjunto.
Un abogado ético, debe poseer en su esencia un compromiso vocacional, que lo encamine a desempeñar su trabajo hacia el bien común. Un bien común que no se encuentre truncado por corrupción, sino que finque un beneficio social


gipsy



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SERVICIO SOCIAL y CODIGO DE ETICA

SERVICIO SOCIAL

Hugo Alejandro Eugenio Baños.

El servicio social es una actividad necesaria y previa a la titulación y existe toda una normatividad que debe cumplirse en este proceso, para garantizar que se cumplan los propósitos con los que fue creado.

La DGOSE y las URSS vigilarán que con el cumplimiento del servicio social los universitarios consoliden su formación académica y se fomente en éstos una conciencia de solidaridad con la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General del Servicio Social de la UNAM y en otras disposiciones universitarias y federales.

¿QUÉ ES EL SERVICIO SOCIAL?

El Reglamento General del Servicio Social de la UNAM, señala en su artículo 3o:

"Se entiende por servicio social universitario, la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o interés de la sociedad"

OBJETIVOS

· Vincular a la Universidad con las necesidades del país

· Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad

· Consolidar la formación académica y capacitación profesional de los alumnos

· Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece

Así mismo el servicio social en la carrera de psicología cuenta con su propios objetivos los cuales fueron aprobados por el Consejo Técnico de la Escuela y se mencionan a continuación.

CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

A mi parecer el código de ética del abogado se da con el fin del deber ser de un abogado, dejando la realidad a un lado, no es que sea pesimista ni nada por el estilo pero lo que en vida diaria se ve es una diferencia total a lo que en la vida cotidiana nos muestra la abogacía la cual es una carrera bastante peleada por el gran numero de abogados que existen y estos hacen de todo para sobre salir ante los demás. El código no es malo en si que nos muestra lo que en la misma realidad debe contemplar un abogado sea de cualquier talla ante la sociedad, el problema radica en los valores inculcados a las personas, ahí recae el gran problema de no llevar acabo este código a la perfección.

Hugo Alejandro Eugenio BAños.

AmeWesT !!!!!

Tarea (Código de ética) Oscar Javier Rodríguez Hernández

Oscar Javier Rodríguez Hernández DPCE


Código de Ética
El código de ética es un factor de identificación y de autonomía del servicio social como profesión, ya sea en el conjunto de las actividades humanas, ya sea frente a las demás profesiones. (http://www.monografias.com)

Los códigos de ética son aquellos que definen las actividades y comportamientos de una determinada actividad profesional, esto es, determinan el marco deontológico de actuación. Son propios de los colegios profesionales, pero pueden abarcar también a los directivos en general. Por ejemplo, el código de conducta ética de la Academy o management. (http://www.ccss.sa.cr) "Caja Costarricense de Seguro Social"
Tomando como punto de partida lo que un Código de Ética representa para una entidad o institución se puede establecer que se vincula íntimamente con el desarrollo de las actividades dentro de gremio o ámbito profesional, enmarcado en un campo del deber ser, es decir, tener en cuenta los puntos sobre los que el profesional se debe conducir en su quehacer cotidiano.
Por ende es inevitable que cada institución, empresa, sociedad o asociación se de a la tare de elaborar un marco ético forjado en principios deontológicos propios de cada actividad. Dicho marco de referencia vital para el desarrollo de lo dinámica del deber ser van constituyendo bases para la edificación del ser profesional.
El Derecho no es la excepción a la regla por ello cada ente nacido de la semilla jurídica establece parámetros de valoración ética. A lo largo y ancho del país la colegiación de abogados da pie a la gesta de cuerpos mancomunados a un mismo espíritu, el patrocinar, procurar o impartir justicia a través de los principios de derecho. Así es como surgen las Barras o Colegios de Abogados, cuya principal tarea es la de dotar de uniformidad criterios generales del hacer del asesor jurídico. Dentro de las tareas realizadas por a estos organismos se encuentra la generación de códigos de ética cuyo principal objetivo es el de dotar a los abogados de lineamientos para la realización de sus actividades dentro de la esfera del derecho.
Como parte del Estado los organismo encargados de la impartición de justicia juegan un papel fundamental, por ello los órganos jurisdiccionales como cuerpos colegiados también poseen Códigos de Ética. Éstos son dirigidos al personal que labora en las distintas áreas de la colegiación jurisdiccional. De esta manera los servidores públicos cuentan con un código de conducta propicio para la superación en el ámbito profesional y como consecuencia la concreción optima de logros de la institución.
Particularmente el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a los servidores públicos que laboran en esta institución, así como miembros del Consejo de la Judicatura, Magistrados y Jueces, cuenta con los principios o elementos que una definición de Código de Ética representa en el universo de la dirección de la conducta a través de niveles referenciales como vinculación del trabajo con la aptitud, la colaboración, confidencialidad de connotación fundamental en la formación del abogado, compromiso con la superación, ejercicio adecuado del cargo, equidad, excelencia, honradez, entre muchos otros. Los principios citados y otros más que se pueden ver en el Código de Ética de esta institución demuestra su apego a la dirección de un servidor público comprometido con su función no únicamente vista desde el punto de vista jurisdiccional o administrativo, sino que los elementos consagrados en este marco deontológico permean en una formación del deber ser del servido público desde el nivel de jerarquía menor hasta el más alto nivel de desarrollo judicial.
Así pues el Código de Ética comparado en referencia con las definiciones de lo que debe ser un Código de Ética, reúne los requisitos o elementos de valoración de todas y cada una de las actividades realizadas por el Tribuna Superior de Justicia, dando en todo momento los encuadres para un mejoramiento constante y una retroalimentación permanente de los servidores públicos, jueces y magistrados en el marco de la valoración humana y el rendimiento profesional.
Sin embargo a pesar de establecer las formas de desarrollo de cada una de la actividades de los distintos servidores públicos dentro del órgano jurisdiccional la ratificación de la aplicación de cada uno de los elementos expuestos en el código de ética compete a los elementos humanos, a su formación cívica y patriótica, cuyo fruto esencial será el desarrollo de una función pública plana alejada de corrupción y falta de ética.


hacia dónde va la profesión vocacional del abogado



Hacia dónde va la profesion vocacional del abogado

El "Abogado es el que después de haber tenido el grado de licenciado en derecho, se encarga de defender oralmente o por escrito ante los tribunales, el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos." Y a la abogacía se la define como la profesión de las defensas judiciales; y, su ejercicio no es una consagración académica sino una consagración profesional.


Al iniciar los estudios que los van a habilitar para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho -yo ahora usaré ambos términos como sinónimos- deben estar convencidos de la dignidad de su profesión.

Ciertamente que quizás por culpa de algunos de nosotros mismos, se nos ha hecho objeto de burlas y dicterios. La maldición gitana "entre abogados te veas". Se habla del abogado huizachero, de secano, de maniagua y de trompito. Se nos dice trapisondistas, picapleitos, capaces de defender el pro y el contra, y algunos nos han llamado "chupatintas" y hasta "cagatintas".

Muchos de los que han ejercido nuestra profesión han sido elevados a la categoría de santos: san lvo de Bretaña, patrono de nuestra orden, san Raymundo de Peñafort, santo Tomás Moro, santo Tomás de Canterbury, san Alfonso María de Ligorio y una casi interminable lista.

La dignidad de quien profesa el derecho puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de un acto humano se mide por la elevación del fin que persigue. "Todas las cosas se definen por su fin", decía Aristóteles y Sören Kierkegaard afirmaba que la "grandeza de un hombre se mide por la grandeza del objeto de su amor".

El fin de la actividad del jurista es realizar la justicia y los demás valores del derecho que hacen posible la convivencia humana: la libertad, la seguridad, el orden, la paz y el bien común.

Estos fines están íntimamente vinculados entre sí. Sin orden y sin seguridad, una sociedad no podría existir; pero un orden que no fuera justo, sería grave desorden moral que no realizaría los fines del Derecho y que llevaría en su seno la semilla de su propia destrucción. Una seguridad fundada en la arbitrariedad y el temor, sería mera violencia sin justicia.

Libertad y justicia son también términos íntimamente ligados. No hay mayor injusticia que privar a un hombre arbitrariamente de su libertad y, a su vez, la injusticia será siempre una forma de servidumbre y fuente de violencia. El abogado debe ser, pues, no sólo soldado de la justicia, sino también defensor de la libertad. La libertad de sí mismo y la de quien le encomiende su defensa.

Protágoras nos dice en el diálogo platónico que los dioses hicieron a los hombres el don de la justicia para que no se destruyeran unos a otros. Cuando la justicia se aleja de una sociedad, su lugar lo ocupa la violencia. La violencia que ejercen los fuertes y poderosos sobre los débiles y la violencia a la que acudirán los débiles como recurso supremo contra la explotación o la opresión. Por eso, la justicia es también otro nombre de la paz, que puede definirse como "La justicia en el orden".

La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos que el Derecho aspira a realizar. Por ello, los romanos definían a la ciencia del derecho como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de lo justo y de lo injusto".

La justicia es armonía de las partes del alma y de los componentes de la sociedad. Ulpiano la definió como la "perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo". Subjetivamente, es una disposición del ánimo, una voluntad y una actitud de conciencia. "La más alta de las virtudes, decía Aristóteles, la que brilla más que la estrella matutina y vespertina". "Es perfecta porque el que la posee puede practicarla en relación con otro". Pero el objeto de esta virtud es dar a cada quien lo suyo y, yo me preguntaría: ¿qué es lo suyo?. Y para responderlo brevemente diría que lo suyo es todo lo que le corresponde como persona. ¿Es solamente la contraprestación debida para guardar igualdad en los cambios o la propiedad legítimamente adquirida? ¿No es también lo suyo, lo de cada persona, el derecho a la existencia? ¿No es lo suyo el derecho a una vida digna y libre? ¿No es un derecho, también, que esa vida digna y libre se sustente en un mínimo de bienestar que haga posible el ejercicio real de la libertad y que preserve la dignidad de los hombres? ¿No es lo suyo, la posibilidad de participar en la vida de la comunidad; de informarse, de integrarse, de ejecutar un trabajo, de realizar una actividad que permita el desenvolvimiento de su capacidad creativa y realizarse plenamente como hombre?

Nuestro instrumento para luchar y realizar la justicia es el Derecho. El Derecho no es un fin en sí mismo, es un medio para realizar la justicia y los demás valores que también afectan a la vida colectiva. Por eso los tribunales en que se aplica no reciben en su jerarquía máxima el nombre de tribunales de Derecho sino, como en nuestro país, se titulan Suprema Corte de Justicia.

Si el Derecho es su instrumento y el arma de que dispone para cumplir su cometido, el abogado está obligado a estudiarlo, conocerlo y dominarlo. Por ello, jóvenes estudiantes, exhorto a ustedes a estudiar empeñosamente los cursos que ahora inician. Aprendan, conozcan su Derecho. No busquen sistemáticamente al profesor indulgente o benévolo que va a darles el pase sin que conozcan realmente su materia, porque si ese profesor los aprueba, la vida se va a encargar de reprobarlos.

Piensen, también, que el Derecho como todo lo humano es perfectible. El jurista debe estar alerta a los cambios ocurridos en la realidad; a las nuevas necesidades; a demandas antiguas no satisfechas; a las nuevas convicciones morales y sociales que se despierten en la conciencia colectiva y a las aspiraciones de los hombres para encaminarse hacia formas cada vez más elevadas de justicia. Por eso, el abogado debe ser no sólo el hombre de la tradición que recoge en instituciones y leyes experiencias de los que los han precedido, sino que es y debe ser, también, factor de cambio.

Si alguna vez encontramos en conflicto al Derecho con la justicia, decía Couture, "luchemos por la justicia". No estudiamos Derecho para ponerle trampas a la justicia. Si bien es cierto que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, también es verdad que el conocimiento de la ley no debe usarse nunca para abusar de quien la ignora.

El abogado tiene como obligación profesional, luchar contra la ley injusta. No poner nuestros conocimientos sino al servicio de las causas justas. Luchar por una administración de justicia en que no tengan cabida la corrupción, el cohecho o la consigna. Combatir por todos los medios lícitos la conducta reprobable de jueces y funcionarios y esforzarnos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, como dice el código de ética profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Pugnar por la independencia del poder judicial. Exigir de los jueces probidad y rectitud.



Pero, además, debemos luchar porque en el orden social también impere la justicia; por una sociedad más justa en que los frutos del progreso se repartan equitativamente entre todos los miembros de la colectividad; por que se atienda al pobre y al desvalido, a la viuda y al huérfano; por que se aminoren las desigualdades y se moderen la opulencia y la miseria; por que exista un orden que garantice nuestra seguridad y el respeto de nuestras libertades; por que cada uno de los hombres tenga un mínimo de bienestar que sea compatible con su dignidad y le permita su pleno desenvolvimiento como ser humano; por que no haya ningún niño sin escuela, ningún hombre sin trabajo, ninguna familia sin vivienda, ningún enfermo sin atención y ningún anciano sin cuidados; por que el ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos políticos y ellos le sean respetados; por que no se construya con el sufrimiento de muchos la prosperidad de unos cuantos y por que prevalezcan la justicia y la solidaridad para labrar con el esfuerzo de todos el bienestar de cada uno.

Respecto a escoger una profesión es responder a una vocación. La vocación es un llamado, una voz que desde el interior de nosotros mismos nos dicta un proyecto existencial. Elegir una profesión es responder a ese llamado; escoger un estilo de vida; elegir el camino que habremos de recorrer para realizarnos a nosotros mismos y servir a los demás. Es la resultante de combinar nuestras aptitudes y facultades con los valores que deseamos realizar.

Pero ¿por qué escogimos la profesión de abogado? En algunos casos será por una tradición familiar; en otros porque tenemos inclinación por las humanidades; por pensar que nos abre las puertas de la actividad política; porque nos molesta la sangre y no tenemos aptitud para las matemáticas, porque creemos que vamos a ganar mucho dinero. Pero, en realidad, la vocación auténtica será la de querer luchar por la justicia y servir a los demás. Normalmente el niño que discute, que arguye, que defiende su convicción o lo que cree que es su derecho; que se indigna cuando se agrede a otros sin razón, ése tiene vocación de abogado.

He dicho que la vocación resulta de la combinación de nuestras aptitudes con los valores que deseamos realizar. Si quisiéramos mencionar las aptitudes que se requieren para ser un buen abogado, tendríamos quizás que trazar el perfil de un hombre perfecto. Debe ser probo, prudente, veraz, firme, con sentido humano, dinámico, tenaz, culto, con capacidad de raciocinio lógico, persuasivo, desinteresado, idealista, diligente, ordenado, pleno del sentido de su dignidad y decoro. Deberá tener la memoria de un niño y la sabiduría de un viejo. El rigor lógico de un matemático y la capacidad imaginativa de un poeta. La impulsividad de un joven y la serenidad de un hombre maduro, la agresividad de un combatiente y la prudencia de un sabio.

Estoy seguro de que la mayoría de ustedes poseen estos atributos y, los que carezcan de algunos de ellos, muy probablemente los irán adquiriendo en el curso de sus estudios o podrán suplirlos decorosamente.

El ejercicio de nuestra profesión nos obliga a un conjunto de deberes que le son inherentes y que vienen a formar parte de lo que llamaríamos la ética profesional del jurista. Si los contravienen, se estarían traicionando a sí mismos y negando los cimientos de su propia profesión.

El primer deber del abogado será el de amar y servir a la justicia y utilizar el derecho como instrumento para realizarla, no sólo en las relaciones entre las personas, sino, también, en la vida colectiva. Tratar de hacer una sociedad más justa.

El segundo deber será el de formar una recta conciencia moral. Nos movemos en un mundo lleno de relaciones y significaciones morales. Prácticamente todo asunto en que intervenimos, implica una determinación moral.



El abogado debe ser un hombre leal, leal con su cliente, con la contraparte y con los jueces. La lealtad es, quizás, la primera condición de una relación humana. Leal es el que no traiciona, el que hace honor a un compromiso verbal o existencial. En el juramento que pronunciamos al recibir nuestro título, se nos recuerda que quien pone en nuestras manos la defensa de su patrimonio, de su honra, de su libertad o de su vida, confía no sólo en nuestro saber sino también, y acaso más, en nuestra lealtad y honradez, estimando que seríamos incapaces de anteponer a su interés Iegítimo, el nuestro personal o nuestras pasiones. La lealtad obliga de tal manera que nos fuerza a superar nuestros intereses o pasiones para servir a quien defendemos.

El abogado debe proceder con desinterés. Es lícito que gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ésta no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico.

El abogado debe ser firme. La fortaleza es una virtud del abogado. Vencer el temor sin incurrir en la temeridad y afrontar con serenidad y valentía los riesgos que tenemos el deber de asumir. La abogacía no es oficio de cobardes.

El abogado debe ser estudioso, el Derecho es su instrumento y, por eso, está obligado a estudiarlo y conocerlo; a mantenerse permanentemente al tanto de los cambios y las modificaciones de las leyes, de la jurisprudencia y de los avances de la doctrina. Al ejercer su profesión debe proceder según ciencia y conciencia. Si descuida su preparación estará faltando gravemente a sus obligaciones. Pero no le bastará con saber y con estudiar sólo el Derecho. Debe tener un adecuado conocimiento del idioma, el lenguaje es su instrumento habitual de trabajo, debe ser un hombre culto y conocer las realidades sociales de la colectividad en que se mueve.

Debe también ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían. Descuidar el manejo de un negocio o el impulso de una causa es faltar a nuestros deberes y a las normas morales que nos rigen.

Por la esencia misma de nuestra profesión, estamos obligados a guardar los secretos que conocemos como consecuencia de nuestras actividades profesionales. El secreto profesional es un deber frente al cliente y un derecho contra terceros.

El abogado, finalmente, debe tener un profundo sentido humano. Tratamos con seres humanos sujetos a pasiones y debilidades; que ambicionan, que sufren, que aman, que se equivocan, que engañan, que pecan o delinquen con actos que muchas veces afectan a inocentes. Por eso, estamos obligados a adentrarnos en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes y motivaciones de una conducta y fines que se pretende alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. El licenciado en Derecho frecuentemente es también confesor, consejero y médico del alma de quien a él acude. El Derecho cumplirá mejor sus finalidades cuando esté impregnado de un profundo sentido humano. No hay nada, se dice, más cerca de Dios que la caridad y la misericordia moderando a la justicia.

Desde la perspectiva del abogado no existen fronteras sociales, políticas, o económicas. Es una profesión liberal y personalísima.

Es, tradicionalmente, una profesión para idealistas, apartados de la realidad económica y de las reivindicaciones de la clase obrera; está para reivindicar los derechos de los demás; pero no los propios.

El Abogado es un voluntario nato; pero el amor a su profesión está por encima de sus preocupaciones económicas.

Como el fuego forja el hierro en el yunque, la necesidad y la preocupación diaria forja la personalidad del Abogado. Un gran número de abogada dejan el ejercicio de la profesión y se dedican a otra cosa cuando llevan años de ejercicio o iniciando, por la desesperación, agotados, fracasados. Es una profesión para superciudadano, contra todo, sobre todo y ante todos, sin ningún tipo de reconocimiento social ni reciprocidad, pero el que consigue la cima, siempre con mucho dinero o apoyo político, ve incrementar su poder y autoridad académica; más que una profesión, la vocación de Abogado es propia de los héroes.








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codigo de etica

Código de ética del abogado

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado mexicano se caracteriza por ser engañador, falso, sucio, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.

Esta tarea puntualiza sobre cómo es el abogado que "debe" egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.

Para la universidad Loyola del Pacífico, el perfil de la carrera de Derecho implica cumplir con ciertos objetivos:

Es ser un profesionaista con valores humanos, y con los principios jesuitas, preocupado por la sociedad y lo que le rodea al profesionista. Tener como objetivo a la sociedad para ayudarla, y no a ver a la carrera como un fin en sí mismo, precismanente para crear profesionistas con una vision humana.

Ética específica del Profesional del derecho

La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados que se anexa a este documento.

Los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

En síntesis son las siguientes características que se puntualizan en el código de ética del abogado, como lo son:

· La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

· La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

· El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

· Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

· Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

· Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

· Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

· Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

· Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

· Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

· Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.

Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.

· El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.

· Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.

· Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

· Debe ser responsable, puntual.

· Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

· Debe ser honesto, veraz, prudente.

· Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.

Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.

Código de Ética del Profesional del Derecho

Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

Art. 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena

fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas

contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que

su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su

honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica,

comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la

consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse

con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho

se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía

y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los

profesionales del derecho.

Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y

las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y

servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que

la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su

cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa

de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo

necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando

tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá

abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso

exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación

inútil y de violencias impropias.

Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia

de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en

forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse

de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para

discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del

expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para

la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez

concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones,

así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e

imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios

exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán

regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la

publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad

profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la

solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre

vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional

dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que

así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su

bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar

consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un

juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de

amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las

personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El

profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre

tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al

colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la

discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo

indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la

publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo

mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el

letrado que lo patrocina.

Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es

recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La

asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible

o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la

dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.

Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que

establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de

desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El

ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de

cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su

dignidad.

Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando

ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar

los daños y perjuicios causados.

CAPITULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 15.- El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo

cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los

jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que

podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar

como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con

absoluta independencia de criterio, deberá négarse a contestar aquellas

preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto

profesional.

Art. 16.- La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por

terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe

guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una

transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal

medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

Art. 17.- La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa

personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su

cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y

exhibir , con el mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado.

Art. 18.- El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber

fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de

prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a

testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta

que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le

hiciere su cliente.

Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su

conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto

profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la

parte contraria.

Art. 19.- El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las

confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las

derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se

efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un

secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya

recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento

previo y expreso del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos

que el Abogado conozca por trabajar en común o asociado con otros o por

intermedio de empleados o dependientes de estos.

Art. 20.- El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará

dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites

necesarios o indispensables para su propia defensa.

Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el

Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto

de evitar la comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que

puedan derivarse de su consumación.

CAPITULO III

DE LA CLIENTELA

Art. 21.- El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene

absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su

intervención, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello, sin

embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus

convicciones políticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender

un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, sólo

debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

Art. 22.- El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer

valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de

autoridades o particulares. Sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de

acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto

ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes.

Art. 23.- El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá

éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de

imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la

decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso.

El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Art. 24.- Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre

personajes o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la

responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por

medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que

prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.

Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el

Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de

las personas físicas que constituyen aquéllas.

Art. 25.- El Abogado, al ser contratado para un juicio deberá revelar a su cliente

las relaciones que tenga con la otra parte, así como de cualquier interés que

pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que

sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar sus

servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos.

Art. 26.- El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le

otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio

propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá

exclusivamente a su cliente.

Art. 27.- Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá

retirarse sino por causa justificada superviviente que afecte su reputación, su

amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las

disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.

Art. 28.- El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud

correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el

Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el

cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deberá renunciarle su

patrocinio.

Art. 29.- Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido

algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él

deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar

la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el

Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

Art. 30.- Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la

prestación de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se

provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar

que el cliente no quede indefenso.

Art. 31.- Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de

oficio, podrá exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo

tuviere medios económicos.

Art. 32.- El Abogado debe siempre reclamar a su cliente, una provisión para los

gastos indispensables de procesamiento, pero esa entrega no debe ser

considerada como imputable a los honorarios ni el Abogado puede conceptuar

que esta le pertenece como propia.

Art. 33.- El Abogado deberá dar recibo a su cliente por las entregas de dinero

que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como gastos.

Art. 34.- El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el

cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago

de los honorarios y gastos, y se firmará por el Abogado y el cliente, conservando

cada parte un ejemplar del mismo.

Art. 35.- El Abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés

pecuniario en el asunto que se ventila y que él esté dirigiendo o que hubiere

dirigido por él. Tampoco podrá adquirir, directa ni indirectamente, bienes

vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado.

Art. 36.- El Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera

bienes o sumas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo

íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética que el

Abogado haga uso de fondos pertenecientes a su clientela sin su

consentimiento, además, del delito que dicho acto genera.

Art. 37.- Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el

juicio, el profesional en derecho no puede revocar su determinación, para asumir

la defensa del adversario de su cliente.

Art. 38.- El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia, y actuar

en derecho con el mayor celo, prestando sus servicios en amparo del legítimo

interés de su cliente ; mas debe oponerse a las incorrecciones de éste. En su

carácter de consejero que actúa con independencia completa, se cuidará de no

compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente.

Art. 39.- Una vez aceptado un asunto, el profesional en derecho debe hacer lo

posible por no renunciar, sin justa causa a la continuación del patrocinio. si por

motivos atendibles decide, no obstante, interrumpir su actuación, debe cuidarse

de que su alejamiento no sea intempestivo.

Art. 40.- Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que

en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños,

debe el profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo

obligan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar a

su patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda

reacción personal.

Art. 41.- El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su caso

está o no amparado por la ley, exponiéndole las razones que tiene para esperar

una solución favorable ; pero no debe asegurarle nunca un triunfo con una

certeza que él mismo no puede tener.

Art. 42.- Sin consentimiento del cliente, el profesional en derecho no puede

colocar a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitución implica la

elevación de los honorarios. sin embargo, en caso de impedimento súbito o un

previsto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato al cliente.

Art. 43.- El profesional en derecho no debe tratar nunca con el adversario de su

cliente, sino con el colega que lo dirija. Mas, si por cualquier circunstancia

tuviere que hacerlo, debe informarle de su posición de defensor de su contrario.

Asimismo debe evitarlas persecuciones excesivas, los gastos inútiles y toda

medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

CAPITULO IV

DE LOS HONORARIOS

Art. 44.- El profesional en derecho debe procurar el mayor acierto al estima sus

honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, pues la

dignidad profesional resulta comprometida si el cobro es demasiado alto o

exiguo, esto último si no se trata de racionales casos de excepción.

Art. 45.- Es una práctica recomendable la de que el profesional en derecho

convenga con su cliente la suma que éste debe abonarle por los honorarios,

indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la dirección

del asunto. se aconseja la estipulación de que los honorarios sean cubiertos en

tres cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o la contestación, la

querella o la defensa; al fallarse el negocio en primera instancia, y a la

terminación del juicio.

Art. 46.- En la apreciación de los servicios que deben ser retribuidos,

recomiéndase tener en cuenta, síes posible en forma separada:

a) Las actuaciones esenciales establecida por la ley para el desarrollo del juicio

en las distintas instancias.

b) Los incidentes ocasionales; y

c) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencias

y otras gestiones diversas.

Art. 47.- Para la estimación del monto de los honorarios se recomienda la

consideración de los siguientes factores:

a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto

b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;

c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas ;

d) La experiencia y especialidad del profesional;

e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;

f) El carácter de la intervención fiel profesional, esto es si trata de trabajos

aislados o de servicios fijos y constantes;

g) La responsabilidad que se derive para el profesional de la atención del asunto

; y h) El tiempo tomado por los servicios prestados.

Art. 48.- Los profesionales en derecho deben evitar los cobros judiciales por

honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución

razonable por sus servicios.

Art. 49.- Los honorarios pueden convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual,

siempre que el importe de los mismos constituya una adecuada retribución de

los servicios profesionales.

Art. 50.- Debe el profesional en derecho guardar respeto y consideración a los

funcionarios que administren justicia y estar dispuesto en todo momento a

prestar su apoyo a la judicatura, cuya alta función social requiere un constante

auspicio de la opinión forense, pero asimismo debe mantener siempre la más

completa independencia, pues su carácter de auxiliar de la administración de

justicia no le convierte en dependiente o subordinado de ésta.

Art. 51.- El Abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la

Magistratura; mantendrá frente a ésta actitud respetuosa pero sin menoscabar

su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Art. 52.- El Abogado en sus escritos, informes y peroraciones, podrá criticar las

instituciones así como también los actos de los Magistrados y funcionarios que

hubieren intervenido, cuando a su juicio no se hayan ceñido a las leyes o a la

verdad procesal, actuando con la mayor independencia y usando los calificativos

empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Art. 53.- Es deber del Abogado procurar por intermedio de su colegio que el

nombramiento de Magistrado se base exclusivamente en la idoneidad y aptitud

para el cargo, con prescindencia de otras consideraciones. También deberá el

Abogado denunciar ante el Colegio los casos en que los Magistrados no posean

las condiciones legales para el desempeño de su cargo, así como cuando se

dediquen directa o indirectamente, a actividades profesionales, fuera de las

judiciales.

Art. 54.- Cuando exista un motivo grave de queja contra un Magistrado, el

Abogado deberá presentarla alas autoridades competentes o al colegio, para

que éste asuma la actitud que juzgue necesaria o conveniente.

Art. 55.- Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son también

aplicables a otros funcionarios ante quienes los Abogados actúen en el ejercicio

de su profesión.

Art. 56.- Cuando un Abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino

público, y se retirase de ellos no deberá aceptar asuntos en los que hubiere

conocido como funcionario. Tampoco patrocinará asuntos similares a aquellos

en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no

justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.

Es aconsejable que el Abogado se abstenga de actuar profesionalmente durante

algún tiempo, por ante el Tribunal u oficina pública que tuvo a su cargo en que

fue empleado.

Art. 57.- Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un

magistrado invocando vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usará

recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del

funcionario desviando su imparcialidad en beneficio de su asunto; el Abogado

está obligado a emplear solamente medios persuasivos fundados en

razonamientos jurídicos o de lógica.

Art. 58.- Constituye una grave violación al tener comunicaciones privadas con

los Magistrados, Fiscales del Ministerio Público, o funcionarios, en ausencia del

Abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de un

asunto que gestione, ofreciendo argumentaciones o consideraciones en pro de

la causa que represente.

Art. 59.- Ningún Abogado permitirá que sus servicios o su nombre sean usados

de modo que personas no legalmente autorizadas. para el ejercicio del derecho

puedan practicarlo.

Constituye una falta de decoro en el Abogado fumar expedientes sobre escritos

en cuya preparación o formulación no haya participado y él deberá mantener tan

alto respeto por su firma que no debe emplearla para favorecer a una persona

no autorizada para ejercer la profesión de Abogado.

Art. 60.- Es deber del Abogado ser puntual en los Tribunales con los colegas,

sus clientes y la parte contraria.

Art. 61.- Cuando un Abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en causa

que esté a su cargo, por motivo de enfermedad, u otro plenamente justificable,

suplicará al juez el deferimiento del acto y prevendrá del hecho oportunamente a

su colega adversario quien estará obligado a solicitar el diferimiento igualmente

con vista del pedimento de su colega.

Art. 62.- Constituye una falta grave, por la deslealtad que implican hacia el

profesional adverso, la práctica de mantener conversaciones privadas con los

jueces relativas a los asuntos que éstos tienen pendientes de resolución, sobre

todo si en ellas se argumenta sobre puntos que no constan en los escritos o

documentos que obran en el expediente respectivo. Merecen mayor censura

tales entrevistas si quien las celebra en ese momento ejerce importante

influencia política.

Art. 63.- Debe el profesional en derecho respetar en todo momento la dignidad

del colega, debiendo abstenerse de toda expresión hiriente o malévola.

Asimismo debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior director o

hacia el patrocinaste de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia,

deben constituir la disposición habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la

solución de inconvenientes momentáneos -enfermedad, duelo o ausencia y

considerarla siempre en un pie de igualdad salvo los respetos tradicionales

guardados a la edad y a las autoridades del colegio.

Art. 64.- El profesional en derecho está en el deber de negar toda solidaridad y

apoyo a jueces o colegas de conducta moralmente censurable. sin recurrir a la

publicidad, debe combatir al primero, tratando de poner en movimiento la opinión

de sus colegas y al segundo, denunciándolo al colegio, pues la solidaridad que

debe unir a los profesionales en derecho y el respeto que deben a los jueces, no

implica la obligación de observar una actitud pasiva, que pueda transformarse en

encubrimiento.

Art. 65.- Si no media renuncia expresa del profesional que patrocina a una parte,

u otras, circunstancias legítimas, es incorrecto que otro lo sustituya en la

dirección del negocio y más aún si de esa manera le dificulta o imposibilita el

cobro de sus honorarios.

CAPITULO V

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS

Art. 66.- Entre los Abogados deberá existir un espíritu de fraternidad que

enaltezca la profesión, así como un mutuo respeto, sin que influya en ellos la

animadversión de las partes; se abstendrán cuidadosamente de expresiones

maliciosas, y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de

otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado deberá ser cortés para con estos y

ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos cuando debido a

causas que no le sean imputables, tales como ausencias imprevistas,

enfermedad, duelo, o fuerza mayor, no puedan asistir a sus clientes.

No deberá apartarse, ni aun por apremio de sus clientes, de los dictados de la

decencia y del honor.

Art. 67.- Los arreglos o transacciones con la parte contraria deberán siempre

tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal.

Art. 68.- Todo Abogado que sea requerido para encargarse de un asunto deberá

asegurarse antes de aceptar, que ningún colega ha sido encargado previamente

del mismo asunto. si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha

desinteresado completamente del asunto.

Art. 69.- El Abogado no deberá intervenir en representación de una persona

cuyo asunto esté en manos de un colega sin dar previo aviso, excepto en

aquellos casos de retiro expreso de éste, cuando la intervención de un colega no

es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de

ello inmediatamente. En todo caso, el Abogado está en la obligación de

asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o

garantizados.

Art. 70.- Cuando un Abogado haya de sustituir a un colega precedentemente

encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios

para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere debida y si no lograra

que el cliente satisfaga a su colega deberá rehusar prestarle sus servicios.

Art. 71.- Los arreglos convenidos entre Abogados deberán cumplirse fielmente,

aún cuando no estén de acuerdo con las fórmulas legales. Los que sean

importantes para el cliente, deberán escribirse; pero el honor profesional

requiere que aún cuando esto no se haga, sean cumplidos como si hubieran

estado incorporados en un instrumento.

Art. 72.- La distribución de honorarios entre los Abogados está permitida

solamente en los casos de asociación para la prestación de servicios,

compartiendo las debidas responsabilidades.

CAPITULO VI

SANCIONES

A) Amonestaciones. B) Disciplinarias.

Art. 73.- Los profesionales del derecho serán corregidos:

1) Con amonestación, cuando en términos injuriosos, despectivos o

irrespetuosos se refieran a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o

en las representaciones verbales o escritas ante cualquier autoridad del país,

aunque no suscriban las últimas, salvo que el hecho se hubiese cometido en

juicio que se ventile o se haya ventilado ante los Tribunales, pues en ese caso

éste será llamado a imponer la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto po la

ley de Organización Judicial

2) Con suspensión de uno o dos meses, en el caso de que injurien a sus colegas

por la radio, la prensa u otro medio de publicidad. En éste y en los casos

previstos en el inciso anterior, no se permitirá al defensor rendir prueba tendente

a demostrar la veracidad de lo que hubiere afirmado y se estime injurioso.

3) Con suspensión o amonestación de uno a dos meses, si aconsejaren por

malicia o ignorancia inexcusable, la iniciación de un pleito evidentemente

temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave al cliente.

4) con amonestación o suspensión de uno a tres meses, si arreglan

extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, con la parte contraria a la

que patrocinan, sin el consentimiento expreso, escrito y firmado del profesional

que defiende a esa parte.

5) Con amonestación o suspensión de uno a cuatro meses cuando sin

intervención en un negocio, suministren oficiosamente informes a las partes

acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquéllas la actuación de los

colegas.

6) Con amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no

realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el

Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije. La falta o

devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años.

7) Con inhabilitación, si entraren en inteligencia con la parte contraria a su

patrocinado o con terceros, para perjudicar a su cliente, o causaren ese perjuicio

por malicia inspirada por cualquier otra cosa.

8) Con amonestación, si consintieren, so pretexto de facilitar el pago al deudor

de su cliente, en que se alteren las tarifas legales sobre honorarios.

9) Con amonestación o suspensión de uno a seis meses, si se negaren a

devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documentos o

expedientes, entregados por las autoridades- judiciales para la práctica de

alguna diligencia.

10) En general, con amonestación, cuando en sus relaciones mutuas, los

profesionales en derecho faltaren a la lealtad más cabal y a la debida

consideración en el trato, ya sea éste de palabra o por escrito, en forma o con

ocasión no previstas, en algunas de las disposiciones del presente código.

11) En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si

cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.

CAPITULO VII

DE LA APLICACION

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 74.- Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrá

sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el

profesional del derecho. En consecuencia, no será obstáculo para imponerla el

hecho de que esté pendiente de tramitación ante los Tribunales queja, juicio o

causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el

que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Art. 75.- Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en

este código son las siguientes;

1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente

confidencial.

2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años.

3) Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.

Art. 76.- Cuando las sanciones disciplinarias se enuncian en forma alternativa,

queda al prudente arbitrio el Tribunal Disciplinario elegir la que estime más

conveniente.

Art. 77.- Si la sanción de suspensión se indica dentro de límites que señalen sus

extremos mínimo y máximo, el Tribunal Disciplinario determinará a su albedrío a

corrección dentro de los extremos señalados, tomando en cuenta las

circunstancias del caso y los antecedentes y condiciones personales del

profesional acusado.

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