lunes, 10 de septiembre de 2007

Tarea 2 (Oscar Rodríguez)

Oscar Javier Rodríguez Hernández DPCE


FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LA ÉTICA

Platón a través de la alegoría del mito hace muestra la semejanza del sentido del ser humano con el desarrollo del alma. El filosofó griego, basado en el régimen ateniense siempre celoso de figuras políticas y legales, da pie para comprender que la esencia de Er, es la voluntad propia del ser humano, tendiente a la manifestación de una elección. Dicha elección acarreara consecuencias positivos o negativas, construidas en la dimensión del destino particular.
La determinación de una aplicación concreta de la fundamentación filosófica de la Ética a un ámbito de desarrollo en específico, va encaminada a la actividad pragmática del quehacer profesional. Esto sucede en el caso del Derecho. Los acontecimientos surgidos entorno al contexto jurídico marcan la constante valoración de situaciones dirigidas a la toma de fallos definitivos. El propio Platón en su obra, muestra la connotación inherente del valor de dichas determinaciones y las consecuencias acarreadas en el universo de la concreción jurídica. El descenso de Er, toma como sentido particular la estructuración del ciclo de las almas, cuyo juicio alegórico permite entender que esta referencia alma – cuerpo y sus escenarios consecuenciales pueden ser equiparados a las secuelas que una decisión te puede acarrear. En el estadio del Derecho sucede lo mismo, la valoración de los casos en su forma particular permite tener una concepción adecuada del ser ético del abogado. El experto en el Derecho como cualquier otro ser humano capaza de establecer juicios y prejuicios por medio de sus valores, tiende a buscar la perfección de su esencia, no como ente perfecto sino más bien como voluntad perfectible. Por ello el ser ético en todo el sentido de la expresión se va moldeando con las experiencias. Luego entonces, esta circunstancia permite determinar de acuerdo con la estructura de valores propios si en su carácter de profesional del Derecho atenderá casos cuya labor le otorgue un beneficio económico basto o el rechazarlo por constituir una acción que va en contra de su capacidad ética. Tal es el caso del abogado que rechaza casos de defensoría de inculpados cuya naturaleza y conocimiento social es contrario a su ética profesional.



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