martes, 2 de octubre de 2007

Codigo D Etica de Johana

CODIGO DE ETICA
Un código de conducta o un código de comportamiento hace referencia siempre al "buen" o "correcto" funcionamiento de una organización, en nuestro caso, de una práctica organizacional determinada. Desde una asesoría profesional hasta la actuación de una multinacional, pasando por las obligaciones y derechos de los empleados, los códigos éticos establecen las reglas y principios que definen el sentido de la institución y por tanto, establecen el marco normativo, el criterio de orientación para lo que es correcto o no lo es.
Se puede definir al codigo de etica como: el objeto establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión (http://www.andaven.org/codigo.htm)
El Código de Ética constituye un conjunto de principios fundamentales que forman la base y la estructura para la práctica profesional responsable. (http://www.apingenieria.org/es/etica.htm)
Por Código de Ética se entiende como el conjunto de principios, valores y conductas éticas, que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas, dispuestas para que el servidor público pueda conducir su actuación en un sentido recto, mientras permanece desempeñando el cargo que le ha sido conferido por las instituciones.
( portalgp.puebla.gob.mx/docs/sedecap/9327.pdf)
Se puede diferenciar tres formas diferentes de códigos de conducta según su extensión:
-CODIGOS ETICOS PROFESIONALES: que definen las actividades y comportamientos de una determinada actividad profesional, esto es, determinan el marco deontológico de actuación. Son propios de los colegios profesionales, pero pueden abarcar también a los directivos en general. Por ejemplo, el código de conducta ética de la Academy o management.
-CODIGOS ETICOS SECTORIALES: son códigos específicos de un sector organizacional dirigidos a definir y potenciar las prácticas correctas. Su finalidad consiste tanto en evitar las prácticas institucionales que enturbian el sector, como en aprovechar las sinergias entre organizaciones y evitar así los costos derivados de la desconfianza.
-CODIGOS ETICOS ORGANIZACIONALES: definen el proyecto común que define la organización, por eso reciben también el nombre de proyectos de organización. Vamos a centrarnos hoy en esta última posibilidad.
Código de ética de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus Estados Financieros en los de Petróleos Mexicanos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético, especialmente respecto a:
I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones personales y profesionales; II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los reportes, avisos y documentos que presenta Petroleos Mexicanos a las autoridades financieras y al gran público inversionista; III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables; IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Código: El presente Código de ética de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.
III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.
V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información de PEMEX.
VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público, incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores, información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado, precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la Industria petrolera, entre otra.
VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).
VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en PEMEX.
IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 4. Supletoriedad.
Las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en las demás disposiciones que regulan la conducta y el desempeño de los Obligados, serán supletorias del presente ordenamiento en el orden citado.
Artículo 5. Interpretación.
La interpretación respecto a la aplicación de este ordenamiento corresponde a la Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos.
Capítulo II. Obligaciones
Artículo 6. Desempeño.
Los Obligados deberán actuar conforme a los más altos niveles de honestidad, legalidad, integridad, diligencia, eficiencia, probidad e imparcialidad en el desempeño de su encargo y, en todo momento, con apego a las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 7. Revelación.
Los Obligados deberán difundir los reportes y documentos requeridos por las Autoridades Financieras, así como cualquier otro comunicado o evento relevante dirigido al Gran Público Inversionista, en forma oportuna, veraz, clara, completa, cuantificada cuando corresponda y de forma tal que no resulte confusa o engañosa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Abstención.
Los Obligados deberán excusarse de intervenir, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un Conflicto de Intereses. Solamente cuando no pueda abstenerse de intervenir en asuntos donde exista un Conflicto de Intereses, informará en forma previa y por escrito a su jefe inmediato y al Presidente del Consejo de Administración sobre el asunto de que se trate y observará previamente a su actuación, las instrucciones que a este respecto reciba, mismas que se publicarán en Internet.
Artículo 9. Reserva.
Los Obligados, en función de su encargo, deberán guardar confidencialidad respecto a la información o documentación a la que tenga acceso que no sea del dominio público, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Información Privilegiada.
Cuando los Obligados cuenten con Información Privilegiada deberán abstenerse de efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, de informar o dar recomendaciones, directa o indirectamente, a terceros para que se realicen operaciones con cualquier clase de títulos o valores emitidos o garantizados por Petróleos Mexicanos, cuyo precio pueda ser influido por dicha información.
Artículo 11. Uso de bienes.
El uso personal o no autorizado de los bienes de PEMEX está prohibido, así como la documentación e información de la misma. Los Obligados deberán utilizar los bienes de PEMEX sólo para los fines que les hayan sido asignados.
Artículo 12. Injerencia.
Los Obligados se abstendrán de inhibir, por sí mismos o por algún tercero, a los posibles denunciantes a fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que ocasione perjuicio a los intereses de quienes las formulen o presenten.
Artículo 13. Constancia.
Los Obligados deberán suscribir una constancia en la cual manifiesten que conocen y aceptan este Código, sus implicaciones y alcances legales, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Código, o bien, en éste mismo plazo contado a partir de la fecha de inicio de su cargo, empleo o comisión. Adicionalmente, en el mes de enero de cada año, deberán suscribir una nueva constancia a este respecto. Ambas constancias deberán remitirse a la Gerencia.
Capítulo III. Informes
Artículo 14. Informes por Incumplimiento.
Los Obligados que tengan conocimiento de algún incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código deberán informarlo, en forma oportuna y por escrito, al órgano interno de control y a su jefe inmediato.
Artículo 15. Informes no atendidos.
En caso de que las personas mencionadas en el artículo anterior no actúen en consecuencia, los Obligados deberán informar al Director General o al Presidente del Consejo de Administración al respecto, adicionalmente, si el Obligado que incurrió en algún incumplimiento, es el titular del órgano interno de control, se deberá informar también al titular de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 16. Informe al Consejo.
El Presidente del Consejo de Administración informará, en la próxima sesión que celebre el Consejo, sobre las denuncias que reciba en términos del artículo anterior, a fin de que este órgano de gobierno implemente la medidas necesarias para que las áreas y/o autoridades correspondientes actúen en consecuencia en estricto apego a las leyes y disposiciones aplicables.
Capítulo IV. Disposiciones Finales
Artículo 17. Publicación.
El presente Código de Ética, una vez aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, se publicará en Internet a más tardar el quinto día hábil posterior a su fecha de aprobación, donde se mantendrá en forma permanente.
Artículo 18. Modificaciones.
Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en este Código deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así como por los respectivos órganos de gobierno de las empresas filiales que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos, debiendo ser publicada dicha modificación en Internet, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de su aprobación.
FUNCIONES BASICAS DEL CODIGO ETICO:
INTERNAS
1- Institucionalizar los valores, normas y criterios de decisión que definen el proyecto de organización y que deben regularizar toda la actividad organizacional.
Al elaborar este código dentro de la empresa de PEMEX y con aplicación a todos su afiliados y organismos subsidiarios se da una institucionalización de los valores que plantea la empresa siempre con el objetivo de regular las actividades dentro de la empresa.
2- Crear una cultura organizacional y un clima ético que potencie la identificación de los directivos y el resto del personal con el proyecto común que define a la organización.
En el capitulo primero en su artículo primero se tiene por objeto establecer reglas que permiten prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético fin del mismo cumpliendo con este supuesto.
3- Servir de punto de referencia o criterio de orientación, para la toma de decisiones en todos los niveles organizacionales que elimine las incertidumbres y ambigüedades.
En este código se menciona los que se pueden aplicar de manera supletoria para que en caso de que no se ente contemplada alguna característica que sirva para orientación se de aplicación de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
4- Definir la responsabilidad, los derechos y las obligaciones, de todos los grupos de intereses. Recoger el compromiso de la organización con la satisfacción de los intereses internos en juego.
En el código en su capitulo II establece las obligaciones que tienen estos organismos de PEMEX para la satisfacción de sus intereses.
5- Servir como instrumento estratégico para la inducción, capacitación y desarrollo del capital humano.
Considero que el código de PEMEX cumple con este punto pues al leerse se da una inducción a factores importantes de la empresa así como que debe ser de pleno conocimiento del capital humano de cualquier empresa.
EXTERNAS
1- Comunicar de manera pública, el carácter propio de la organización, ante el mercado, el estado y la sociedad. Dar a conocer lo que es la organización y cuales son sus objetivos.
Al publicarse en Internet el 19 de mayo de 2004 después de su autorización por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión del 12 de mayo de 2004 cumple con la obligación de darlo a conocer asi como el objeto del mismo.
2- Explicar cuáles son las líneas de actuación con las que se compromete la organización ente sus clientes. Proveedores y competidores.
Con el capitulo tercero se cubre aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el mismo.
Johanna Williams A.

1 comentario:

fernando reyes baños dijo...

Hola: Me parece un trabajo muy basto e interesante el que están haciendo. Creo que congraciarse con las nuevas tecnologías es una alternativa válida para sintonizarse con los jóvenes de hoy. ¡Felicidades! Asimismo, les invito a conocer nuestro blog publicado también desde Acapulco, Guerrero: www.periplosenred.blogspot.com