domingo, 14 de octubre de 2007

Codigo de etica del derecho

Juan Carlos Galeana Caballero

Código de Ética del Derecho

El código de ética es un factor de identificación y de autonomía del servicio social como profesión, ya sea en el conjunto de las actividades humanas, ya sea frente a las demás profesiones. (http://www.monografias.com)

Los códigos de ética son aquellos que definen las actividades y comportamientos de una determinada actividad profesional, esto es, determinan el marco deontológico de actuación. Son propios de los colegios profesionales, pero pueden abarcar también a los directivos en general. Por ejemplo, el código de conducta ética de la Academy o management.

Tomando como punto de partida lo que un Código de Ética representa para una entidad o institución se puede establecer que se vincula íntimamente con el desarrollo de las actividades dentro de gremio o ámbito profesional, enmarcado en un campo del deber ser, es decir, tener en cuenta los puntos sobre los que el profesional se debe conducir en su quehacer cotidiano.

Por ende es inevitable que cada institución, empresa, sociedad o asociación se de a la tare de elaborar un marco ético forjado en principios deontológicos propios de cada actividad. Dicho marco de referencia vital para el desarrollo de lo dinámica del deber ser van constituyendo bases para la edificación del ser profesional.

El Derecho no es la excepción a la regla por ello cada ente nacido de la semilla jurídica establece parámetros de valoración ética. A lo largo y ancho del país la colegiación de abogados da pie a la gesta de cuerpos mancomunados a un mismo espíritu, el patrocinar, procurar o impartir justicia a través de los principios de derecho. Así es como surgen las Barras o Colegios de Abogados, cuya principal tarea es la de dotar de uniformidad criterios generales del hacer del asesor jurídico. Dentro de las tareas realizadas por a estos organismos se encuentra la generación de códigos de ética cuyo principal objetivo es el de dotar a los abogados de lineamientos para la realización de sus actividades dentro de la esfera del derecho.

Como parte del Estado los organismo encargados de la impartición de justicia juegan un papel fundamental, por ello los órganos jurisdiccionales como cuerpos colegiados también poseen Códigos de Ética. Éstos son dirigidos al personal que labora en las distintas áreas de la colegiación jurisdiccional. De esta manera los servidores públicos cuentan con un código de conducta propicio para la superación en el ámbito profesional y como consecuencia la concreción optima de logros de la institución.

Particularmente el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a los servidores públicos que laboran en esta institución, así como miembros del Consejo de la Judicatura, Magistrados y Jueces, cuenta con los principios o elementos que una definición de Código de Ética representa en el universo de la dirección de la conducta a través de niveles referenciales como vinculación del trabajo con la aptitud, la colaboración, confidencialidad de connotación fundamental en la formación del abogado, compromiso con la superación, ejercicio adecuado del cargo, equidad, excelencia, honradez, entre muchos otros. Los principios citados y otros más que se pueden ver en el Código de Ética de esta institución demuestra su apego a la dirección de un servidor público comprometido con su función no únicamente vista desde el punto de vista jurisdiccional o administrativo, sino que los elementos consagrados en este marco deontológico permean en una formación del deber ser del servido público desde el nivel de jerarquía menor hasta el más alto nivel de desarrollo judicial.

Así pues el Código de Ética comparado en referencia con las definiciones de lo que debe ser un Código de Ética, reúne los requisitos o elementos de valoración de todas y cada una de las actividades realizadas por el Tribuna Superior de Justicia, dando en todo momento los encuadres para un mejoramiento constante y una retroalimentación permanente de los servidores públicos, jueces y magistrados en el marco de la valoración humana y el rendimiento profesional.

Sin embargo a pesar de establecer las formas de desarrollo de cada una de la actividades de los distintos servidores públicos dentro del órgano jurisdiccional la ratificación de la aplicación de cada uno de los elementos expuestos en el código de ética compete a los elementos humanos, a su formación cívica y patriótica, cuyo fruto esencial será el desarrollo de una función pública plana alejada de corrupción y falta de ética.

Código de ética del abogado

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado mexicano se caracteriza por ser engañador, falso, sucio, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.

Esta tarea puntualiza sobre cómo es el abogado que "debe" egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.

Para la universidad Loyola del Pacífico, el perfil de la carrera de Derecho implica cumplir con ciertos objetivos:

Es ser un profesionaista con valores humanos, y con los principios jesuitas, preocupado por la sociedad y lo que le rodea al profesionista. Tener como objetivo a la sociedad para ayudarla, y no a ver a la carrera como un fin en sí mismo, precismanente para crear profesionistas con una vision humana.

Ética específica del Profesional del derecho

La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados que se anexa a este documento.

Los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

En síntesis son las siguientes características que se puntualizan en el código de ética del abogado, como lo son:

· La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

· La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

· El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

· Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

· Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

· Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

· Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

· Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

· Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

· Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

· Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.

Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.

· El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.

· Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.

· Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

· Debe ser responsable, puntual.

· Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

· Debe ser honesto, veraz, prudente.

· Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.

Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.




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