martes, 16 de octubre de 2007

Código ética Gipsy

CÓDIGO DE ÉTICA GIPSY
La palabra código significa conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia. Cuando hablamos de código de ética nos referimos a ese conjunto de preceptos que se ocupen de la moral y las obligaciones del ser humano. Un código de ética es un sistema de principios y reglas establecidas por un grupo humano, con la finalidad de dirigir y regular la conducta moral de sus miembros y las relaciones humanas entre ellos.
En México la justicia se imparte mediante un sistema compuesto de funciones y responsabilidades de cada uno de sus órganos. Éstos órganos constituyen una comunidad que comparte los mismos principios y los mismos fines, contar órganos jurisdiccionales autónomos que garanticen el derecho de los gobernados.
Actualmente, la sociedad reclama una actitud de compromiso a las instituciones públicas, en las cuales, la autoridad fomente la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, logrando un estado de derecho que se funde con criterios de ética, mediante la aplicación, interpretación y ejecución del derecho.
La impartición de justicia debe acompañarse de un compromiso institucional que transforme nuestro estado de derecho y logre un impulso en el desarrollo cultural y económico de nuestro país.
Por tal motivo presento el código de ética que adopta el sistema nacional de impartidotes de justicias, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, quienes se reunieron en diciembre de 2005, en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro, para tratar diversos temas en relación con la impartición de justicia en México.
CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA
IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Código Modelo de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia.
ARTÍCULO 2. FINES DEL CÓDIGO.
El presente Código tiene los siguientes fines:
I. Fortalecer el carácter de todos los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.
II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.
III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales.
ARTÍCULO 3. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.
El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS.
Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados.
ARTÍCULO 5. CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.
Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.
Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7.
ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.
Los Tribunales fomentarán una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsarán la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.
ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
Los órganos de impartición de justicia promoverán, la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estableciendo en sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y equitativo, que permita tener acceso a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las Instituciones a las que pertenezcan.
Para fortalecer lo anterior, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.
ARTÍCULO 8. TRANSPARENCIA.
Los Tribunales promoverán la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.
En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, y cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.
ARTÍCULO 9. SECRETO PROFESIONAL.
Los órganos impartidores de justicia promoverán entre sus integrantes el deber de secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de informaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de aquellos casos en que exista imperativo legal.
Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión, a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o información que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legales.
ARTÍCULO 10. INVESTIDURA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Los servidores judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES.
Los servidores judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio de la judicatura, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES.
COMPROMISO INSTITUCIONAL.
Participar con disposición y apoyo en las actividades laborales propias y cuando sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.
Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.
Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna.
Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.
Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia.
Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.
Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código.
Tributar al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como servidor público de la judicatura, representa.
Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.
Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
EFICIENCIA.
Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia.
Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña.
Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
PRUDENCIA.
Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.
Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir.
Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.
RESPONSABILIDAD.
Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario.
Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación.
Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello.
Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades que le correspondan.
Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.
TRANSPARENCIA.
Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.
Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.
Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR.
EXCELENCIA.
Orientar permanentemente su actuación con apego a la ley, en beneficio de la persona.
Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las consecuencias que pueda producir su resolución.
Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.
Preservar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.
Reconocer debilidades y capacidades en su actuación.
Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, los tocas, y los proyectos en que deba intervenir.
Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
OBJETIVIDAD.
Emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión.
Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.
Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados.
Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios.
IMPARCIALIDAD.
Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.
Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.
Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.
PROFESIONALISMO.
Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.
Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir.
Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.
Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo.
Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.
Dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.
Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros juzgadores.
Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales puedan asumirlo como ejemplo de conducta.
Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.
INDEPENDENCIA.
Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.
Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.
Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.
Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.
Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.
Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.
Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.
Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DEL AMBIENTE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 14. DIFUSIÓN DE IDEAS POLÍTICAS.
Los servidores judiciales evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión política, que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 15. AMBIENTE FAVORABLE EN EL TRABAJO.
Los servidores judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL
ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL.
Mediante acuerdo de la instancia competente y de conformidad con su normatividad interna, los órganos de impartición de justicia podrán crear una Comisión de Ética Judicial o su equivalente, precisando su integración, organización y alcances de sus atribuciones.
El presente Código fue aprobado por los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, durante el Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de noviembre de 2006, en cumplimiento a los acuerdos derivados del Primer Encuentro del mismo nombre, plasmados en la Declaración de Jurica de diciembre de 2005.".
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintiséis de marzo de dos mil siete.- Firman el Magistrado Luis Malpica y de Lamadrid, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.


gipsy



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