miércoles, 15 de abril de 2009

la subsidiariedad

La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato.


Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.

El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre determinación (entendido en el sentido más amplio) de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción social que denominamos democracia participativa.

DULCE TORRES OCHOA



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