martes, 16 de octubre de 2007

Código ética Gipsy

CÓDIGO DE ÉTICA GIPSY
La palabra código significa conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia. Cuando hablamos de código de ética nos referimos a ese conjunto de preceptos que se ocupen de la moral y las obligaciones del ser humano. Un código de ética es un sistema de principios y reglas establecidas por un grupo humano, con la finalidad de dirigir y regular la conducta moral de sus miembros y las relaciones humanas entre ellos.
En México la justicia se imparte mediante un sistema compuesto de funciones y responsabilidades de cada uno de sus órganos. Éstos órganos constituyen una comunidad que comparte los mismos principios y los mismos fines, contar órganos jurisdiccionales autónomos que garanticen el derecho de los gobernados.
Actualmente, la sociedad reclama una actitud de compromiso a las instituciones públicas, en las cuales, la autoridad fomente la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, logrando un estado de derecho que se funde con criterios de ética, mediante la aplicación, interpretación y ejecución del derecho.
La impartición de justicia debe acompañarse de un compromiso institucional que transforme nuestro estado de derecho y logre un impulso en el desarrollo cultural y económico de nuestro país.
Por tal motivo presento el código de ética que adopta el sistema nacional de impartidotes de justicias, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, quienes se reunieron en diciembre de 2005, en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro, para tratar diversos temas en relación con la impartición de justicia en México.
CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA
IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Código Modelo de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia.
ARTÍCULO 2. FINES DEL CÓDIGO.
El presente Código tiene los siguientes fines:
I. Fortalecer el carácter de todos los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.
II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.
III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales.
ARTÍCULO 3. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.
El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS.
Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados.
ARTÍCULO 5. CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.
Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.
Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7.
ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.
Los Tribunales fomentarán una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsarán la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.
ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
Los órganos de impartición de justicia promoverán, la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estableciendo en sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y equitativo, que permita tener acceso a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las Instituciones a las que pertenezcan.
Para fortalecer lo anterior, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.
ARTÍCULO 8. TRANSPARENCIA.
Los Tribunales promoverán la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.
En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, y cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.
ARTÍCULO 9. SECRETO PROFESIONAL.
Los órganos impartidores de justicia promoverán entre sus integrantes el deber de secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de informaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de aquellos casos en que exista imperativo legal.
Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión, a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o información que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legales.
ARTÍCULO 10. INVESTIDURA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Los servidores judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES.
Los servidores judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio de la judicatura, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES.
COMPROMISO INSTITUCIONAL.
Participar con disposición y apoyo en las actividades laborales propias y cuando sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.
Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.
Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna.
Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.
Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia.
Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.
Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código.
Tributar al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como servidor público de la judicatura, representa.
Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.
Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
EFICIENCIA.
Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia.
Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña.
Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
PRUDENCIA.
Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.
Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir.
Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.
RESPONSABILIDAD.
Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario.
Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación.
Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello.
Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades que le correspondan.
Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.
TRANSPARENCIA.
Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.
Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.
Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR.
EXCELENCIA.
Orientar permanentemente su actuación con apego a la ley, en beneficio de la persona.
Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las consecuencias que pueda producir su resolución.
Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.
Preservar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.
Reconocer debilidades y capacidades en su actuación.
Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, los tocas, y los proyectos en que deba intervenir.
Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
OBJETIVIDAD.
Emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión.
Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.
Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados.
Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios.
IMPARCIALIDAD.
Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.
Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.
Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.
PROFESIONALISMO.
Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.
Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir.
Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.
Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo.
Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.
Dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.
Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros juzgadores.
Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales puedan asumirlo como ejemplo de conducta.
Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.
INDEPENDENCIA.
Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.
Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.
Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.
Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.
Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.
Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.
Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.
Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DEL AMBIENTE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 14. DIFUSIÓN DE IDEAS POLÍTICAS.
Los servidores judiciales evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión política, que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 15. AMBIENTE FAVORABLE EN EL TRABAJO.
Los servidores judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL
ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL.
Mediante acuerdo de la instancia competente y de conformidad con su normatividad interna, los órganos de impartición de justicia podrán crear una Comisión de Ética Judicial o su equivalente, precisando su integración, organización y alcances de sus atribuciones.
El presente Código fue aprobado por los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, durante el Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de noviembre de 2006, en cumplimiento a los acuerdos derivados del Primer Encuentro del mismo nombre, plasmados en la Declaración de Jurica de diciembre de 2005.".
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintiséis de marzo de dos mil siete.- Firman el Magistrado Luis Malpica y de Lamadrid, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.


gipsy



¡Sé un mejor asador!
Aprende todo sobre asados en:
http://mx.yahoo.com/promos/mejorasador.html

Hacia dónde- Gipsy

HACIA DONDE VA MI PROFESIÓN – GIPSY –
El ser humano evoluciona, tiende a ir de prisa. La evolución indica cambio, y estos cambios los hemos notado en nuestro entorno de manera muy acelerada. La abogacía no es la excepción a esta evolución, un despacho sin tecnología no funciona, ¿por qué? Porque actualmente todo está en la computadora, todo se encuentra en bases de datos digitalizadas, videoconferencias y demás.
Los nuevos avances científicos cada vez exigen un marco que los regule, necesitan mecanismos que otorguen mayor seguridad para salvaguardar la privacidad, la propiedad intelectual a través de Internet. Ahí está la abogacía.
No es necesario ir a treinta años, simplemente la globalización obliga a hacer compatibles todos los sistemas de justicia, adaptarse y sustentarse en una misma función.
Ya no será suficiente que el abogado sea "abogado y ya", es necesaria la especialización. El abogado seguirá en constante estudio, toda vez que las exigencias de su conocimiento serán cada vez mayores, probablemente en ramas más precisas, pero siempre en una actualización constante, fomentando la inteligencia emocional en su persona.
Surgirá la abogacía en línea, tal vez no sea necesario el contacto con el cliente de manera personal, lo cual considero que puede deshumanizar el desarrollo de la abogacía.
Nunca es fácil elegir una profesión, sin embargo, una profesión es una forma de vivir, no una nueva opción, y la abogacía es un modo de vida que debe estar siempre encaminada al "amor por la justicia", al respecto y a la dignidad de las personas.
Todo cambio es posible, no hay que renunciar el sueño a una sociedad justa y armoniosa.


gipsy



¡Capacidad ilimitada de almacenamiento en tu correo!
No te preocupes más por el espacio de tu cuenta con Correo Yahoo!:
http://correo.yahoo.com.mx/

Arquitectura en 5 años- José Leyva

LA CARRERA DE ARQUITECTURA EN 5 Y 30 AÑOS.

A 5 AÑOS.

QUE LOS ARQUITECTOS SE ENCARGARAN NO SOLO DEL DISEÑO SI NO DE LA CONSTRUCCION TAMBIEN.

Para ese tiempo habrá maquinas especiales donde a base de instrucciones elaboraran de forma instantánea los modelos a escala de los edificios.

QUE SEAN CONTRUCCIONES GARANTIZADAS.

QUE SEAN DE BAJO COSTO Y DE BUEN MATERIAL PARA QUE TODA PERSONA PUEDA TENER UNA CASA HACIA UN FUTURO.

Se crearan programas donde el diseñador ya no tenga que estar horas en la computadora, en su lugar el mismo programa hará la mayoría del trabajo a realizar.

A 30 AÑOS.

PUES NO SE TALVEZ QUE TODOS LOS ARQUITECTOS SE EXPECILIZARAN PARA UNA MEJOR REALIZACION DE LAS CASAS.

QUE TODOS LOS EDIFICIOS O CASAS TUVIESEN SUS ESTRUCTURAS CONTRA SISMOS Y AMORTIGUACION.

QUE ESTUVIESEN REGIDOS POR NORMAS O LEYES.

QUE DESAPARECIERAN LAS MAQUETAS Y ENTRA OTRO METODO MAS PRACTICO Y EFICIENTE.

JOSE MANUEL RUMBO LEYVA. TAREA DE UNA CARRERA DISTINTA ALA NUESTRA.




Express yourself instantly with MSN Messenger! MSN Messenger

Comentario ¿Por qué una ética profesional en nuestros tiempos?- Johanna

Con todo lo visto en clase y con base en la lectura, es evidente que la ética es un rol importante en la vida cotidiana pues a pesar que se cree que no lo es, diariamente nos enfrentamos con dilemas que exigen respuestas inmediatas sobre todo en los trabajos, pues se involucra tanto a terceros como a nosotros mismos, ya que al ser un ser social por naturaleza nos pone en un marco de respecto hacia los demás y con nosotros mismos, sin embargo ahora se refleja una ética alterada por interés propios o externos; donde no se da una sana convivencia y eso genera frustración descontento etc, en los lugares de trabajo que se ve reflejado en nuestra vida cotidiana.

Debido a todo esto es que se ha tomado mayor importancia a los códigos de ética para reforzar los principios y valores morales a fin de logar una conciencia en su rol profesional para que esta sea según al debe ser y no se desvirtué, y logar un mejor desempeño profesional logrando contrarrestar los problemas éticos por aquel valor o principio que lo neutralice.

Johanna Williams Avalos

Johanna Williams A.




Express yourself instantly with MSN Messenger! MSN Messenger

Visualizacion de la carrera Diseño de interiores y paisajismo- Indira




VISUALIZACION PERSONAL DE LA CARRERA

DISEÑO DE INTERIORES Y PAISAJISMO


5 AÑOS:

1.- LA CARRERA VA ABRIENDO CAMINO A HACIA EL PUBLICO EN GENERAL
2.- YA LA TECNOLOGIA INVADE ESA CARRERA Y YA NO UTILIZAN LO QUE ES LAPIZ Y PAPEL Y SI NO PROGRAMAS QUE TE FACILITAN Y TE AMENORIZA EL TIEMPO QUE TE LLEVA USAR LAPIZ Y PAPEL
3.- SE GANA MUCHO MAS DINERO YA QUE ANTES NO SE USABA LO QUE ES DISEÑO INTERIOR EN EL FUTURO LA GENTE Y ACUDIRA A LOS LIC. EN DISEÑO INTERIOR
4.- HABRA UNA MANCUERNA EN LO QUE SON ARQUITECTOS Y DISEÑADORES INTERIORES YA QUE ES INDISPENSABLE PARA QUE LOS INTERIORES QUE EL ARQUITECTO REALICE EN GENERAL
5.- EL DISEÑADOR TENDRA QUE LIDIAR CADA DIA MAS CON LA TECNOLOGIA (PROGRAMAS COMPUTADORAS ETC.) PARA UN BUEN RESULTADO DE SU TRABAJO

30 AÑOS:
1.- YA DEBERA VER MAS OPCIONES EN CUANTO DISEÑO MAS RAMAS QUE UNO PODRA ESCOGER COMO LO ES ESCAPARATISMO PAISAJISMO ETC.
2.- YA SE CUENTA CON UN INDUSTRIAS QUE GENEREN UNA CANTIDAD GRANDE DE EMPLEO PARA EL DISEÑO EN GENERAL
3.- HABRA MAYOR RECONOCIMIENTO DE DISEÑADORES MEXICANOS A NIVEL INTERNACIONAL

¿Porqué una ética profesional en nuestros tiempos?

Mucho han influido todos los avances cientificos y tecnológicos de nuestra época actual, y a todos estos gran cambios la llamamos globalización, así es como llamamos a esta época, donde la competencia es cada vez mas fuerte, y cada individuo busca su realización profesional, vivimos en un mundo tan sumergido en estos cambios que ni siquiera nos damos cuenta que somos nosotros mismos quienes tambien participamos en esto, el estudiar una carrera profesional no debe basarse solo en un compromiso personal, si no que tambien debe de ser social, porque es gracias a esta, que vamos a poder ejercer nuestra profesión. Las grandes empresas buscan cada vez mas a profesionales multifuncionales, y esto genera a que cada vez exista mayor competencia y esta competencia puede irse por dos caminos muy diferentes que son el egoísmo o el bienestar, como podemos ver estas son partes muy opuestas,
Un profesional en todo el sentido de la palabra, es aquella persona que desarrolla sus actividades de acuerdo a sus principios éticos y no se deja llevar por la inmoralidad.
Yo considero que el profesional se divide en dos clases, y que estas pueden variar dependiendo de la actitud y los valores de cada persona, "Profesional Responsable", "Profesional Irresponsable".
El profesional responsable es aquella persona que cumple obviamente con las tareas planteadas desde su momento de contratacion, en el momento oportuno, y no trata de buscar medios que justifiquen si incumplimiento.
El profesional irresponsable no es mas que aquella persona que busca siempre una justificación de su incumplimiento de trabajo, que siempre llega tarde, que abusa de su poder, quien marca las jerarquias, quien no se preocupa por las necesidades de los demas, etc.
Esta en nuestras manos como futuros profesionales, en tratar de romper un poco el esquema en que se piensa que el profesional busca solo su beneficio personal, y hay que comenzar a preocuparnos un poco mas por el beneficio que le podemos dar cada uno a la sociedad.

Ofelia





Express yourself instantly with MSN Messenger! MSN Messenger

lunes, 15 de octubre de 2007

futuro de la carrera en Ingeniería en Telecomunicaciones y Electrónica

Ingeniería en Telecomunicaciones y Electronica

Esta carrera ofrece la preparacion para diseñar, instalar, planear, proyectar, evaluar, modificar y operar sistemas de telecomunicaciones y electrónicos en todas sus modalidades, así como la formacion para gestionar los recursos humanos, materiales y tecnologías que sean necesarios en las organizaciones en las que te desempeña dicha actividad.

  • especializacion en diversas areas especificas
  • impulsores de la comunicacion y desarrollo electronico
  • futuros desarrolladores de la modernizacion electronica de la humanidad
  • aptos para el mejoramiento y actualizzacion en educacion
  • en esta carrera se vuleve de gran demanda en el sector tanto publico y privado pues es en las comunicacines donde se da un gran desarrollo y actualizacion, por lo que requiere de gente capacitada para el mananejo de esta actividad.
  • por la evolucion misma en los sistemas es necesario el desarrollo de prototipos de ingenieria electronica y de comunicaciones que sirvan en la realad actual para el aprovechamiento de los recursos y mayor eficazia laboral.
  • en las empresas fabricantes de equipos electronicos de telecomunicaciones ante la competencia la nacesidad de equipo humano para inovar y mejorar sus productos para el logro de satisfacion del consumidor.








Johanna Williams A.




Express yourself instantly with MSN Messenger! MSN Messenger