lunes, 29 de octubre de 2007

codigo de etiCAAAAAAAAAA !!!!! - Hugo

HUGO ALEJANDRO EUGENIO BAÑOS-

ASOCIACION NACIONAL DE COMPAÑIAS DE SUPERVISION, A. C.

CODIGO DE ETICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Asociación Nacional de Compañías de Supervisión, A. C. (ANSAC), es una Institución privada, autónoma, con personalidad jurídica propia y duración indefinida, fue formalmente constituida el 4 de agosto del 2003; y es la instancia reconocida para representar a los intereses generales de las empresas asociadas en la República Mexicana dedicadas permanente y primordialmente a actividades de Supervisión de Obras, en cualquiera de las diferentes modalidades, para lo cual confiere a sus miembros afiliados un certificado de membresía.

El espíritu de la asociación es demostrar que sus miembros realizan sus actividades de conformidad con los lineamientos que establece su propio estatuto para manejarse con congruencia, confiabilidad, control y aseguramiento de la calidad en un marco de responsabilidad y seriedad, y en la observancia de este Código de Ética que se ha llevado a la categoría de guía para garantizar su aplicación permanente, la transparencia y la rendición de cuentas.

La asociación cumple también con las disposiciones de las leyes y reglamentos que le competen así como de las normas de carácter social y de apoyo a sus afiliados. La asociación ha considerado signar este código de ética para observancia obligatoria tanto para la ANSAC, como para los afiliados que la conforman a través de sus representantes, sin menoscabo de las normas jurídicas y lineamientos que establecen las obligaciones para el ejercicio de la actividad de la supervisión así como del cumplimiento de los requisitos que establezcan sus clientes del sector público o privado a través de contratos de servicios relacionados con la construcción, edificación de todo tipo de obras o infraestructura.

Las siguientes normas de conducta ética guiarán la actividad de la supervisión en las empresas afiliadas para su completa observancia tanto de la alta dirección de las compañías como de los mandos medios y operativos y del personal contratado a quienes se les comunicará las políticas de la empresa supervisora en el marco de los principios éticos y normas de conducta.

COMPORTAMIENTO DE LOS AFILIADOS BAJO PRINCIPIOS ETICOS.

Los miembros de la Asociación Nacional de Compañías de Supervisión se obligan a cumplir, respetar y observar el presente Código de Ética empresarial emitido para sus agremiados en concordancia con los estatutos de la propia asociación.


1.- En la participación gremial considerar un acto de honor pertenecer a la Asociación Nacional de Compañías de Supervisión siendo su principal motivación el prestar sus servicios bajo los auspicios de una prestigiada organización.

2.- Asumir el compromiso de acudir a las reuniones, eventos regionales y nacionales a los convoque la asociación con espíritu de participación activa y aportación de conocimientos, así como de actualización de procedimientos en la actividad de la supervisión.

3.- Contribuir mediante una participación constructiva que aporte beneficios, ideas, a la operación permanente de la asociación.

4.- Dar una imagen corporativa que implique un reconocimiento por parte de otras organizaciones y clientes de la pertenencia a la asociación.

5.- Respetar la autonomía de la Comisión Ejecutiva y la privacidad y confidencialidad de las actividades que llevan a cabo los socios.

6.- Informar con la mayor oportunidad a la asociación la problemática que dificulte la actividad constante del ejercicio empresarial en los ámbitos del sector público o privado con objeto de que se dicten políticas y estrategias para resolverla.

7.- Tener presente que el ejercicio de las profesiones en sus distintas modalidades tienen como objetivo final un beneficio social con la seguridad de que el servicio cumple con los requisitos del proyecto del cliente y del usuario final, por lo que los socios deberán actuar con lealtad y cuidando los legítimos intereses de sus clientes evitando cualquier situación ilegítima.

8.- No respaldar servicios que no cumplan con la conformidad de los requisitos y con su criterio profesional.

9.- Cumplir las condiciones de confidencialidad para no divulgar procesos o estudios contenidos en los servicios contratados, así como de respeto al derecho de autor, patentes y marcas.

10.- Actuar con equidad y justicia en los conflictos que se susciten entre las partes involucradas teniendo presente las bases, normas, y lineamientos que para tal efecto existan.

11.- Los socios acudirán a la asociación en caso de suscitarse problemas por parte del cliente durante el proceso de adjudicación o cumplimiento de contratos, así como cuando existan problemas de carácter general con dependencias y entidades de la administración pública a efecto de poder ventilar estos problemas en el seno de las comisiones mixtas.

12.- No aceptar arreglos ni retribuciones fuera de los convenidos en el contrato por los servicios de supervisión sin la autorización correspondiente del cliente.

13.- Participar en licitaciones públicas y privadas apegándose a los más modernos procedimientos de prestación de servicios considerando remuneraciones competitivas para evitar propuestas insolventes.

14.- Abstenerse de criticar y desprestigiar la reputación profesional de otras empresas o de los profesionales que la integran.

15.- El empresario actuará respetando su profesión y llevará a cabo sus actividades dentro del marco de la honestidad proveyendo para el ejercicio de sus actividades las condiciones de higiene y seguridad que dictan las normas y estándares correspondientes.

16.- El empresario velará por la integridad física de su personal de obra para lo cual aplicará las medidas de Higiene, Seguridad y Protección; y vigilará que éstas se cumplan en su campo de acción y en los sitios de la obra.

17.- El empresario mantendrá actualizados los conocimientos y proveerá capacitación a sus recursos humanos para hacerlos más competitivos; propiciará los elementos necesarios de desarrollo e innovación tecnológica, asimismo dará cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentos e instructivos relacionados con su actividad y lo comunicará a sus mandos medios operativos.

18.- El empresario llevará a cabo aquellos trabajos para los cuales este más especializado y más capacitado, y en su caso, podrá proponer a otros miembros de la asociación cuando los servicios puedan no ser de su competencia..

En caso de incumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en este Código de Ética el socio podrá hacerse acreedor a la aplicación de medidas y sanciones que impondrá la Comisión Ejecutiva y en su caso el Consejo Consultivo de la Asociación las cuales en orden ascendente de importancia serán desde el señalamiento de la falta en que ha incurrido, advertencia, amonestación y suspensión temporal o definitiva.

HUGO ALEJANDRO EUGENIO BAÑOS-

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