lunes, 18 de mayo de 2009

FW: SUBSIDIARIEDAD

profe lo reenvio pq este no lo subio al blog, ya se lo habia mandado...aqui esta la copia

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From: paola202@hotmail.com
To: jjbelmonte.etica@blogger.com
Subject: SUBSIDIARIEDAD
Date: Wed, 13 May 2009 19:32:17 +0000


SUBSIDIARIEDAD

La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato.

El principio de subsidiariedad es aplicable en los campos del gobierno, la ciencia política, la cibernética y la gestión de toda índole. La subsidiariedad es, idealmente o en principio, una de las características del federalismo.

El principio de subsidiariedad, en Derecho, es un principio jurídico que puede plantearse en situaciones jurídicas en las que se dan dos alternativas, de manera que a una de ellas sólo se podrá acudir en defecto de la otra. Se contrapone al principio de solidaridad, en virtud del cual no se establece un orden de prelación de alternativas, sino que se deja a disposición de un determinado actuante. El principio de subsidiariedad se manifiesta en campos tan dispares como el Derecho civil, el penal o el constitucional. El principio de subsidiariedad también se manifiesta en las propias fuentes del Derecho. De esta manera, las fuentes tienen una ordenación jerárquica, y las inferiores son aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerárquicamente superiores.

Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.

Este principio, de necesaria aplicación en la política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades intermedias.

El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre determinación de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción social que denominamos democracia participativa.

PAOLA DEL RÍO / MERCADOTECNIA / PRIMAVERA 2009










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