martes, 13 de noviembre de 2007

codigo de etica

Código de ética del abogado, ( INDIRA ZAMORA PALACIOS)

Este es el codigo de etica en el cual cualquier egresado de la carrera de derecho debe de respetar y honrar de una manera fiel elprofesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado mexicano se caracteriza por ser engañador, falso, sucio, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.

Esta tarea puntualiza sobre cómo es el abogado que "debe" egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.

Para la universidad Loyola del Pacífico, el perfil de la carrera de Derecho implica cumplir con ciertos objetivos:

Es ser un profesionaista con valores humanos, y con los principios jesuitas, preocupado por la sociedad y lo que le rodea al profesionista. Tener como objetivo a la sociedad para ayudarla, y no a ver a la carrera como un fin en sí mismo, precismanente para crear profesionistas con una vision humana.

Ética específica del Profesional del derecho

La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados que se anexa a este documento.

Los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

En síntesis son las siguientes características que se puntualizan en el código de ética del abogado, como lo son:

· La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

· La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

· El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

· Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

· Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

· Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

· Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

· Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

· Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

· Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

· Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.

Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.

· El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.

· Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.

· Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

· Debe ser responsable, puntual.

· Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

· Debe ser honesto, veraz, prudente.

· Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.

Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.

Código de Ética del Profesional del Derecho

Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

Art. 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena

fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas

contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que

su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su

honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica,

comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la

consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse

con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho

se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía

y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los

profesionales del derecho.

Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y

las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y

servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que

la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su

cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa

de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo

necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando

tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá

abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso

exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación

inútil y de violencias impropias.

Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia

de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en

forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse

de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para

discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del

expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para

la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez

concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones,

así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e

imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios

exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán

regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la

publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad

profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la

solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre

vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional

dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que

así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su

bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar

consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un

juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de

amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las

personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El

profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre

tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al

colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la

discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo

indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la

publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo

mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el

letrado que lo patrocina.

Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es

recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La

asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible

o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la

dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.

Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que

establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de

desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El

ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de

cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su

dignidad.

Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando

ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar

los daños y perjuicios causados.

CAPITULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 15.- El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo

cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los

jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que

podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar

como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con

absoluta independencia de criterio, deberá négarse a contestar aquellas

preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto

profesional.

Art. 16.- La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por

terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe

guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una

transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal

medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

Art. 17.- La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa

personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su

cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y

exhibir , con el mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado.

Art. 18.- El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber

fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de

prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a

testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta

que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le

hiciere su cliente.

Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su

conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto

profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la

parte contraria.

Art. 19.- El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las

confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las

derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se

efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un

secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya

recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento

previo y expreso del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos

que el Abogado conozca por trabajar en común o asociado con otros o por

intermedio de empleados o dependientes de estos.

Art. 20.- El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará

dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites

necesarios o indispensables para su propia defensa.

Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el

Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto

de evitar la comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que

puedan derivarse de su consumación.

CAPITULO III

DE LA CLIENTELA

Art. 21.- El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene

absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su

intervención, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello, sin

embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus

convicciones políticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender

un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, sólo

debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

Art. 22.- El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer

valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de

autoridades o particulares. Sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de

acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto

ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes.

Art. 23.- El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá

éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de

imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la

decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso.

El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Art. 24.- Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre

personajes o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la

responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por

medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que

prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.

Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el

Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de

las personas físicas que constituyen aquéllas.

Art. 25.- El Abogado, al ser contratado para un juicio deberá revelar a su cliente

las relaciones que tenga con la otra parte, así como de cualquier interés que

pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que

sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar sus

servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos.

Art. 26.- El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le

otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio

propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá

exclusivamente a su cliente.

Art. 27.- Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá

retirarse sino por causa justificada superviviente que afecte su reputación, su

amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las

disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.

Art. 28.- El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud

correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el

Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el

cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deberá renunciarle su

patrocinio.

Art. 29.- Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido

algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él

deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar

la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el

Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

Art. 30.- Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la

prestación de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se

provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar

que el cliente no quede indefenso.

Art. 31.- Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de

oficio, podrá exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo

tuviere medios económicos.

Art. 32.- El Abogado debe siempre reclamar a su cliente, una provisión para los

gastos indispensables de procesamiento, pero esa entrega no debe ser

considerada como imputable a los honorarios ni el Abogado puede conceptuar

que esta le pertenece como propia.

Art. 33.- El Abogado deberá dar recibo a su cliente por las entregas de dinero

que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como gastos.

Art. 34.- El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el

cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago

de los honorarios y gastos, y se firmará por el Abogado y el cliente, conservando

cada parte un ejemplar del mismo.

Art. 35.- El Abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés

pecuniario en el asunto que se ventila y que él esté dirigiendo o que hubiere

dirigido por él. Tampoco podrá adquirir, directa ni indirectamente, bienes

vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado.

Art. 36.- El Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera

bienes o sumas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo

íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética que el

Abogado haga uso de fondos pertenecientes a su clientela sin su

consentimiento, además, del delito que dicho acto genera.

Art. 37.- Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el

juicio, el profesional en derecho no puede revocar su determinación, para asumir

la defensa del adversario de su cliente.

Art. 38.- El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia, y actuar

en derecho con el mayor celo, prestando sus servicios en amparo del legítimo

interés de su cliente ; mas debe oponerse a las incorrecciones de éste. En su

carácter de consejero que actúa con independencia completa, se cuidará de no

compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente.

Art. 39.- Una vez aceptado un asunto, el profesional en derecho debe hacer lo

posible por no renunciar, sin justa causa a la continuación del patrocinio. si por

motivos atendibles decide, no obstante, interrumpir su actuación, debe cuidarse

de que su alejamiento no sea intempestivo.

Art. 40.- Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que

en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños,

debe el profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo

obligan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar a

su patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda

reacción personal.

Art. 41.- El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su caso

está o no amparado por la ley, exponiéndole las razones que tiene para esperar

una solución favorable ; pero no debe asegurarle nunca un triunfo con una

certeza que él mismo no puede tener.

Art. 42.- Sin consentimiento del cliente, el profesional en derecho no puede

colocar a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitución implica la

elevación de los honorarios. sin embargo, en caso de impedimento súbito o un

previsto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato al cliente.

Art. 43.- El profesional en derecho no debe tratar nunca con el adversario de su

cliente, sino con el colega que lo dirija. Mas, si por cualquier circunstancia

tuviere que hacerlo, debe informarle de su posición de defensor de su contrario.

Asimismo debe evitarlas persecuciones excesivas, los gastos inútiles y toda

medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

CAPITULO IV

DE LOS HONORARIOS

Art. 44.- El profesional en derecho debe procurar el mayor acierto al estima sus

honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, pues la

dignidad profesional resulta comprometida si el cobro es demasiado alto o

exiguo, esto último si no se trata de racionales casos de excepción.

Art. 45.- Es una práctica recomendable la de que el profesional en derecho

convenga con su cliente la suma que éste debe abonarle por los honorarios,

indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la dirección

del asunto. se aconseja la estipulación de que los honorarios sean cubiertos en

tres cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o la contestación, la

querella o la defensa; al fallarse el negocio en primera instancia, y a la

terminación del juicio.

Art. 46.- En la apreciación de los servicios que deben ser retribuidos,

recomiéndase tener en cuenta, síes posible en forma separada:

a) Las actuaciones esenciales establecida por la ley para el desarrollo del juicio

en las distintas instancias.

b) Los incidentes ocasionales; y

c) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencias

y otras gestiones diversas.

Art. 47.- Para la estimación del monto de los honorarios se recomienda la

consideración de los siguientes factores:

a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto

b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;

c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas ;

d) La experiencia y especialidad del profesional;

e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;

f) El carácter de la intervención fiel profesional, esto es si trata de trabajos

aislados o de servicios fijos y constantes;

g) La responsabilidad que se derive para el profesional de la atención del asunto

; y h) El tiempo tomado por los servicios prestados.

Art. 48.- Los profesionales en derecho deben evitar los cobros judiciales por

honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución

razonable por sus servicios.

Art. 49.- Los honorarios pueden convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual,

siempre que el importe de los mismos constituya una adecuada retribución de

los servicios profesionales.

Art. 50.- Debe el profesional en derecho guardar respeto y consideración a los

funcionarios que administren justicia y estar dispuesto en todo momento a

prestar su apoyo a la judicatura, cuya alta función social requiere un constante

auspicio de la opinión forense, pero asimismo debe mantener siempre la más

completa independencia, pues su carácter de auxiliar de la administración de

justicia no le convierte en dependiente o subordinado de ésta.

Art. 51.- El Abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la

Magistratura; mantendrá frente a ésta actitud respetuosa pero sin menoscabar

su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Art. 52.- El Abogado en sus escritos, informes y peroraciones, podrá criticar las

instituciones así como también los actos de los Magistrados y funcionarios que

hubieren intervenido, cuando a su juicio no se hayan ceñido a las leyes o a la

verdad procesal, actuando con la mayor independencia y usando los calificativos

empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Art. 53.- Es deber del Abogado procurar por intermedio de su colegio que el

nombramiento de Magistrado se base exclusivamente en la idoneidad y aptitud

para el cargo, con prescindencia de otras consideraciones. También deberá el

Abogado denunciar ante el Colegio los casos en que los Magistrados no posean

las condiciones legales para el desempeño de su cargo, así como cuando se

dediquen directa o indirectamente, a actividades profesionales, fuera de las

judiciales.

Art. 54.- Cuando exista un motivo grave de queja contra un Magistrado, el

Abogado deberá presentarla alas autoridades competentes o al colegio, para

que éste asuma la actitud que juzgue necesaria o conveniente.

Art. 55.- Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son también

aplicables a otros funcionarios ante quienes los Abogados actúen en el ejercicio

de su profesión.

Art. 56.- Cuando un Abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino

público, y se retirase de ellos no deberá aceptar asuntos en los que hubiere

conocido como funcionario. Tampoco patrocinará asuntos similares a aquellos

en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no

justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.

Es aconsejable que el Abogado se abstenga de actuar profesionalmente durante

algún tiempo, por ante el Tribunal u oficina pública que tuvo a su cargo en que

fue empleado.

Art. 57.- Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un

magistrado invocando vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usará

recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del

funcionario desviando su imparcialidad en beneficio de su asunto; el Abogado

está obligado a emplear solamente medios persuasivos fundados en

razonamientos jurídicos o de lógica.

Art. 58.- Constituye una grave violación al tener comunicaciones privadas con

los Magistrados, Fiscales del Ministerio Público, o funcionarios, en ausencia del

Abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de un

asunto que gestione, ofreciendo argumentaciones o consideraciones en pro de

la causa que represente.

Art. 59.- Ningún Abogado permitirá que sus servicios o su nombre sean usados

de modo que personas no legalmente autorizadas. para el ejercicio del derecho

puedan practicarlo.

Constituye una falta de decoro en el Abogado fumar expedientes sobre escritos

en cuya preparación o formulación no haya participado y él deberá mantener tan

alto respeto por su firma que no debe emplearla para favorecer a una persona

no autorizada para ejercer la profesión de Abogado.

Art. 60.- Es deber del Abogado ser puntual en los Tribunales con los colegas,

sus clientes y la parte contraria.

Art. 61.- Cuando un Abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en causa

que esté a su cargo, por motivo de enfermedad, u otro plenamente justificable,

suplicará al juez el deferimiento del acto y prevendrá del hecho oportunamente a

su colega adversario quien estará obligado a solicitar el diferimiento igualmente

con vista del pedimento de su colega.

Art. 62.- Constituye una falta grave, por la deslealtad que implican hacia el

profesional adverso, la práctica de mantener conversaciones privadas con los

jueces relativas a los asuntos que éstos tienen pendientes de resolución, sobre

todo si en ellas se argumenta sobre puntos que no constan en los escritos o

documentos que obran en el expediente respectivo. Merecen mayor censura

tales entrevistas si quien las celebra en ese momento ejerce importante

influencia política.

Art. 63.- Debe el profesional en derecho respetar en todo momento la dignidad

del colega, debiendo abstenerse de toda expresión hiriente o malévola.

Asimismo debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior director o

hacia el patrocinaste de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia,

deben constituir la disposición habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la

solución de inconvenientes momentáneos -enfermedad, duelo o ausencia y

considerarla siempre en un pie de igualdad salvo los respetos tradicionales

guardados a la edad y a las autoridades del colegio.

Art. 64.- El profesional en derecho está en el deber de negar toda solidaridad y

apoyo a jueces o colegas de conducta moralmente censurable. sin recurrir a la

publicidad, debe combatir al primero, tratando de poner en movimiento la opinión

de sus colegas y al segundo, denunciándolo al colegio, pues la solidaridad que

debe unir a los profesionales en derecho y el respeto que deben a los jueces, no

implica la obligación de observar una actitud pasiva, que pueda transformarse en

encubrimiento.

Art. 65.- Si no media renuncia expresa del profesional que patrocina a una parte,

u otras, circunstancias legítimas, es incorrecto que otro lo sustituya en la

dirección del negocio y más aún si de esa manera le dificulta o imposibilita el

cobro de sus honorarios.

CAPITULO V

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS

Art. 66.- Entre los Abogados deberá existir un espíritu de fraternidad que

enaltezca la profesión, así como un mutuo respeto, sin que influya en ellos la

animadversión de las partes; se abstendrán cuidadosamente de expresiones

maliciosas, y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de

otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado deberá ser cortés para con estos y

ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos cuando debido a

causas que no le sean imputables, tales como ausencias imprevistas,

enfermedad, duelo, o fuerza mayor, no puedan asistir a sus clientes.

No deberá apartarse, ni aun por apremio de sus clientes, de los dictados de la

decencia y del honor.

Art. 67.- Los arreglos o transacciones con la parte contraria deberán siempre

tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal.

Art. 68.- Todo Abogado que sea requerido para encargarse de un asunto deberá

asegurarse antes de aceptar, que ningún colega ha sido encargado previamente

del mismo asunto. si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha

desinteresado completamente del asunto.

Art. 69.- El Abogado no deberá intervenir en representación de una persona

cuyo asunto esté en manos de un colega sin dar previo aviso, excepto en

aquellos casos de retiro expreso de éste, cuando la intervención de un colega no

es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de

ello inmediatamente. En todo caso, el Abogado está en la obligación de

asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o

garantizados.

Art. 70.- Cuando un Abogado haya de sustituir a un colega precedentemente

encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios

para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere debida y si no lograra

que el cliente satisfaga a su colega deberá rehusar prestarle sus servicios.

Art. 71.- Los arreglos convenidos entre Abogados deberán cumplirse fielmente,

aún cuando no estén de acuerdo con las fórmulas legales. Los que sean

importantes para el cliente, deberán escribirse; pero el honor profesional

requiere que aún cuando esto no se haga, sean cumplidos como si hubieran

estado incorporados en un instrumento.

Art. 72.- La distribución de honorarios entre los Abogados está permitida

solamente en los casos de asociación para la prestación de servicios,

compartiendo las debidas responsabilidades.

CAPITULO VI

SANCIONES

A) Amonestaciones. B) Disciplinarias.

Art. 73.- Los profesionales del derecho serán corregidos:

1) Con amonestación, cuando en términos injuriosos, despectivos o

irrespetuosos se refieran a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o

en las representaciones verbales o escritas ante cualquier autoridad del país,

aunque no suscriban las últimas, salvo que el hecho se hubiese cometido en

juicio que se ventile o se haya ventilado ante los Tribunales, pues en ese caso

éste será llamado a imponer la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto po la

ley de Organización Judicial

2) Con suspensión de uno o dos meses, en el caso de que injurien a sus colegas

por la radio, la prensa u otro medio de publicidad. En éste y en los casos

previstos en el inciso anterior, no se permitirá al defensor rendir prueba tendente

a demostrar la veracidad de lo que hubiere afirmado y se estime injurioso.

3) Con suspensión o amonestación de uno a dos meses, si aconsejaren por

malicia o ignorancia inexcusable, la iniciación de un pleito evidentemente

temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave al cliente.

4) con amonestación o suspensión de uno a tres meses, si arreglan

extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, con la parte contraria a la

que patrocinan, sin el consentimiento expreso, escrito y firmado del profesional

que defiende a esa parte.

5) Con amonestación o suspensión de uno a cuatro meses cuando sin

intervención en un negocio, suministren oficiosamente informes a las partes

acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquéllas la actuación de los

colegas.

6) Con amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no

realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el

Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije. La falta o

devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años.

7) Con inhabilitación, si entraren en inteligencia con la parte contraria a su

patrocinado o con terceros, para perjudicar a su cliente, o causaren ese perjuicio

por malicia inspirada por cualquier otra cosa.

8) Con amonestación, si consintieren, so pretexto de facilitar el pago al deudor

de su cliente, en que se alteren las tarifas legales sobre honorarios.

9) Con amonestación o suspensión de uno a seis meses, si se negaren a

devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documentos o

expedientes, entregados por las autoridades- judiciales para la práctica de

alguna diligencia.

10) En general, con amonestación, cuando en sus relaciones mutuas, los

profesionales en derecho faltaren a la lealtad más cabal y a la debida

consideración en el trato, ya sea éste de palabra o por escrito, en forma o con

ocasión no previstas, en algunas de las disposiciones del presente código.

11) En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si

cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.

CAPITULO VII

DE LA APLICACION

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 74.- Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrá

sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el

profesional del derecho. En consecuencia, no será obstáculo para imponerla el

hecho de que esté pendiente de tramitación ante los Tribunales queja, juicio o

causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el

que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Art. 75.- Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en

este código son las siguientes;

1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente

confidencial.

2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años.

3) Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.

Art. 76.- Cuando las sanciones disciplinarias se enuncian en forma alternativa,

queda al prudente arbitrio el Tribunal Disciplinario elegir la que estime más

conveniente.

Art. 77.- Si la sanción de suspensión se indica dentro de límites que señalen sus

extremos mínimo y máximo, el Tribunal Disciplinario determinará a su albedrío a

corrección dentro de los extremos señalados, tomando en cuenta las

circunstancias del caso y los antecedentes y condiciones personales del

profesional acusado.




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