jueves, 8 de mayo de 2008

Universalidad y aplicabilidad

esta es una de las dos tareas que me hacen falta.

Marí Isabel Palma Lecona

"Universabilidad y aplicabilidad"

Los once puntos más importantes para mí.

1. Ética dialógica de Apel consiste en dos principios a priori: el principio de universalización y el principio de aplicabilidad. La norma ética básica debe ser universalizable y aplicable; fundamentable y realizable.

2. El imperativo categórico de una ética discursiva es doble: nos ordena asumir el principio de universalización y, a la vez, nos ordena buscar las condiciones efectivas de su aplicación. No sólo nos exige que nos comprometemos moralmente, nos exige además que cuando las condiciones no nos permitan hacerlo, nos comprometamos a buscar las condiciones que sí lo permitan.

3. La norma válida universalmente es aquella en cuya definición participan los sujetos interesados y en la que se consideran las consecuencias de su aplicación para todos los afectados posibles.

4. El presupuesto de la posibilidad del acuerdo racional se convierte, en la norma ética básica para el que argumenta y para todo ser humano en tanto ser racional (en tanto ser capaz de competencia lingüística y competencia comunicativa); es, por tanto, una norma ética universal, válida para todo ser humano en todos los niveles de su comportamiento social y no sólo para ciertos aspectos o niveles de la experiencia (el discurso teórico o el diálogo formal y explícito).

5. Ningún "hecho moral" puede probar o refutar la validez de una norma, pues estaríamos confundiendo el ser de la "norma" (que es prescriptiva) con un "concepto" (que es descriptivo o explicativo).Esto se refiere más bien a la posibilidad para toda vida actual y toda comunidad real de advenir a la existencia ética. El planteamiento de tal posibilidad es lo que convierte a la ética discursiva en una ética de la responsabilidad, una ética de la "aplicación" y de la "transformación".

6. Pasamos de una regla de prudencia alcatoria y egoísta a un principio de prudenciabilidad comunitaria, crítica y racionalmente fundamentado.

7. Actuar de forma éticamente responsable significa, en primer lugar, considerar, averiguar y asumir a priori las consecuencias de una norma ética. Esto se funda en que en el proceso argumentativo se reconocen a priori los intereses de todos los posibles afectados En segundo lugar, actuar responsablemente significa asumir el carácter "ideal" del principio ético, y por tanto, su diferencia o contradicción con las estructuras, procedimientos y normas de los consensos efectivos de la comunidad real.

8. La función discurso, de la interrelación humana racional, es la de mediar críticamente el deber moral postulado intuitiva y dogmáticamente en la esfera de la "eticidad sustancial" (las formas de la moralidad tradicional).

9. Una ética discursiva, en tanto ética social crítica,para poder aplicar la norma del consenso racional de la comunidad ideal debemos transformar las condiciones actuales de la comunidad real, pero esta transformación debemos realizarla bajo el telos normativo del principio ético. A esto se le llama una "estrategia moral a largo plazo".

10. En la "transformación social se pueden distinguir en primer lugar, el nivel objetivo y el nivel subjetivo. El primero se refiere a las condiciones materiales, institucionales y funcionales de la vida colectiva. El segundo se refiere a aspectos de la vida humana que prevalecen como irreductibles a la esfera de la discursividad (la voluntad, la sensibilidad, los sentimientos, etc.), no son necesariamente contradictorios con la posibilidad de la discursividad, y deben, por tanto, ser considerados sin demérito por la "ética discursiva".

· "transformación social objetiva" se deben distinguir dos momentos: el formal y el sustantivo.

1) La transformación formal: hacia la "comunidad ideal. Se trata de superar aquellas situaciones actuales que niegan u obstaculizan la posibilidad de una comunidad comunicativa libre y racional, y de establecer las condiciones institucionales, básicas y mínimas, para el logro de una participación social igualitaria.

2) La transformación sustantiva: desde la comunidad ideal. Este momento se refiere al conjunto de normas particulares, decididas comunitariamente y conforme a la norma ética básica, que van a regir las transformaciones específicas -económicas, sociales, políticas, culturales- de una sociedad concreta.

11. Las normas que rigen un proceso de transformación social deben estar sometidas a una confrontación crítica, a una reevaluación y redefinición continua y sistemática.

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